El Supremo reitera que el Tribunal Constitucional se excedió al absolver a 'Los Albertos'
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo adoptó hoy un acuerdo en el que critica al Tribunal Constitucional por entender que se excedió en su jurisdicción al absolver el pasado miércoles a los empresarios Alberto Cortina y Alberto Alcocer de un delito de estafa al considerar prescrita su conducta en el ¢caso Urbanor¢.
El Alto Tribunal señala que el Constitucional se basó en una interpretación de la tutela judicial efectiva que vulnera el artículo 123 de la Constitución española que es el que dota al Tribunal Supremo de supremacía en la interpretación de las leyes.
Tras más de tres horas de reunión los 16 magistrados de la Sala de lo Penal del Supremo, constituidos en Sala General recuerdan que el citado artículo de la Constitución ¢tiene como misión presevar el debido equilibrio entre órganos constitucionales del Estado, en este caso, Tribunal Constitucional y Tribunal Supremo, para asegurar el adecuado funcionamiento de aquél, de forma que (el TC) desconoce su esencia fijando una interpretación de la legalidad ordinaria que sólo corresponde al Tribunal Supremo¢.
Al igual que ya hicieran en dos ocasiones anteriores (mayo de 2005 y abril de 2006), la Sala General manifiesta por escrito su intención de mantener su actual jurisprudencia sobre la interrupción de la prescripción de los delitos y manifiesten su supremacía sobre el Tribunal Constitucional, en lo que a interpretación de las leyes se refiere.
El enfrentamiento entre ambas altas instituciones judiciales se mantiene vivo desde mayo de 2005, tras conocerse una sentencia del Tribunal Constitucional de marzo de 2005 que modificaba la doctrina sobre prescripción de los delitos.
Hubo un primer pleno
Al igual que pasará el próximo martes, los 16 magistrados de la Sala Penal del Supremo celebraron un Pleno no jurisdiccional el 12 de mayo de 2005 para estudiar el criterio a seguir sobre la prescripción de los delitos.
Tras tres horas de reunión, emitieron una breve nota en la que se criticaba al TC por ¢la extensión de la jurisdicción constitucional basándose en una interpretación de la tutela judicial efectiva que, prácticamente, vacía de contenido el artículo 123 de la Constitución Española¢.
El citado precepto establece que el Tribunal Supremo ¢es el órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes, salvo lo dispuesto en materia de garantías constitucionales¢. El comunicado del alto tribunal añadía que, por tanto, ¢le incumbe la interpretación en última instancia de las normas penales¢.
La sentencia del Constitucional cuestionada en dicho momento establecía una nueva doctrina por la que la interposición de una denuncia o querella no es elemento suficiente para considerar interrumpido el plazo de prescripción. Este cambio de jurisprudencia choca frontalmente con la postura mantenida hasta ahora por el Supremo sobre la prescripción de los delitos, lo que motivó enfrentamiento entre los dos tribunales.
Ya en su día se especuló con que la citada modificación jurisprudencial podría afectar a la resolución del recurso que tenían pendiente ante el Constitucional los ex banqueros Alberto Cortina y Alberto Alcocer, que fueron condenados por el Supremo a tres años y cuatro meses de prisión por falsedad documental y estafa en el ¢caso Urbanor¢. Los dos acusados alegaron en sus recursos que ambos delitos habían prescrito, como señaló la Audiencia Provincial de Madrid en la primera sentencia sobre este caso.