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Tribunales

Archivada la causa por la entrega del 1% de las acciones de Banesto a 13 directivos del Santander

El Tribunal Supremo (TS) ha decidido el archivo del procedimiento abierto contra el presidente del Santander, Emilio Botín, y otros ejecutivos de la entidad, por la presunta comisión de varios delitos derivados de la entrega del 1% de las acciones de Banesto a 13 directivos.

La Sala de lo Penal del TS, en un auto al que ha tenido acceso hoy Efe, confirma así el sobreseimiento de este caso contra Emilio Botín, Matías Rodríguez Inciarte, Dimas Blanco Valdivieso, José Luis Díez Fernández, Rafael Alonso Botín, Rodrigo Echenique, Juan Secades, Ignacio Benjumea, Juan Carlos Rodríguez Cantarero y José María Espí, por parte de la Audiencia Provincial de Cantabria.

El Supremo destaca en su fallo que el auto de la Audiencia es ¢irrecurrible¢, ya que la resolución que pudiera recaer, según la Sala de lo Penal, ¢habría de ser dictada por un juez de lo Penal¢.

Añade que este supuesto ¢en ningún caso¢ sería susceptible de impugnación casacional, sino ¢únicamente de apelación ante la Audiencia Provincial de procedencia¢.

El sobreseimiento de este procedimiento por el Supremo se produce después de que el Alto Tribunal haya archivado otras causas contra Emilio Botín y directivos del Santander, como las abiertas por las cesiones de crédito y las jubilaciones recibidas por los antiguos ejecutivos José María Amusátegui y Ángel Corcóstegui.

Investigación sobre las retenciones

La causa que ha archivado ahora el Tribunal Supremo investigaba si el Santander cometió un delito al no hacer las retenciones tributarias correspondientes cuando en 1994 otorgó esas acciones de Banesto a los 13 directivos que puso al frente de la entidad, tras adquirirlo después de la intervención en 1993.

El Banco Santander pagó los impuestos cuando en 1998 ejecutó de forma definitiva la cesión de las acciones, una vez que dio por alcanzados los objetivos exigidos a los directivos para la entrega de los títulos.

Según las acusaciones, el Santander debería haber efectuado las retenciones en 1994, en el momento de entregar los 6,47 millones de acciones de Banesto a 400 pesetas (su valor nominal), cuando su cambio medio en bolsa era de 848 pesetas.

La Audiencia de Cantabria ya había archivado el procedimiento abierto por estos hechos contra Emilio Botín y otros ejecutivos del Santander a los que se imputaba delitos de apropiación indebida y contra la Hacienda Pública, dado que, a su entender, no existían ¢motivos suficientemente fundados¢.

No admisión de recursos

En su auto, la Sala de lo Penal del TS acuerda no admitir el recurso interpuesto por las acusaciones particulares ejercidas por el ex consejero de Banesto Rafael Pérez Escolar -fallecido el año pasado-, y la Asociación para la Defensa de Inversores y Clientes (ADIC) contra este archivo dictaminado por la Audiencia de Cantabria, al entender que en este caso no se cumple uno de los requisitos preceptivos para que proceda el recurso de casación.

Los magistrados apuntan que en esta causa la competencia para el conocimiento de los hechos enjuiciados ¢no habría de corresponder¢ a la Audiencia de Cantabria, sino ¢al juez de lo Penal territorialmente competente¢.

Argumenta en este sentido que, de acuerdo con el auto del instructor y de las calificaciones provisionales de los hechos por las acusaciones, no se excede el ámbito competencial que la ley atribuye a los juzgados unipersonales.

Por todo ello, la Sala de lo Penal del TS estima que no se pueden admitir los recursos de casación interpuestos por Pérez Escolar y la Asociación para la Defensa de Inversores y Clientes, puesto que se han presentado frente a un auto que, según los magistrados, resulta irrecurrible en casación.

Al respecto, señala que ¢la eventual resolución que pudiera recaer necesariamente habría de ser dictada por un juez de lo Penal, no siendo en ningún caso susceptible de impugnación casacional, sino únicamente de apelación ante la Audiencia Provincial de procedencia¢.

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