Competencia aclara que sólo el primero que denuncie un cártel se librará de la multa
La Comisión Nacional de Competencia (CNC) publicó ayer una serie de pautas en las que aclara cual será el criterio que aplicará cuando una empresa decida denucnair un cártel.
La CNC advirtió en un documento 'informativo' que sólo el solicitante que haya sido el primero en aportar elementos de pruebas delictivas en caso de cártel entre empresas podrá obtener la exención del pago de la multa.
Sin embargo, esta solicitud de dispensa será rechazada si se presenta más tarde que la notificación de los documentos de concreción de los hechos. También se rechazará la solicitud en el caso de que Competencia ya tenga los elementos de prueba suficientes como para inspeccionar el presunto cártel.
Esta y otras aclaraciones se recogen en un documento que hizo público ayer el organismo que dirige Luis Berenguer, en el que se registran las indicaciones provisionales para poder acogerse al programa de clemencia. Con esta información el organismo de competencia quiere aclarar 'ciertos aspectos prácticos' relativos a la presentación de las solicitudes de exención y reducción de las multas que se encuentran dentro de los programas de clemencia para empresas que denuncien cárteles, ante su próxima entrada en vigor (se aprobará y entrará en vigor previsiblemente mediante Real Decreto en los últimos días de este mes).
La CNC también ha aclarado que en el supuesto de que el solicitante de la exención de multa no cumpliese con las condiciones establecidas en el artículo 65 de la ley de Defensa de la Competencia para obtener la dispensa de pago, puede solicitar a la Dirección de Investigación que su solicitud obtenga una reducción de multa. Del mismo modo, el denunciante que hubiera tomado medidas para coaccionar a otras empresas para que entren en el acuerdo secreto para fijar los precios del sector, quedará inhabilitado para obtener la exención del pago de la multa, pero sí podrá acogerse a la reducción si reúne los requisitos y condiciones necesarios para ello.
La presentación de las solicitudes formales podrá realizarse directamente por parte de la empresa o persona física o a través de representantes ante la Unidad de cárteles y clemencia.