_
_
_
_
Tribunales

Competencia abre expediente sancionador a la patronal eléctrica

La CNC ha abierto un expediente sancionador a Unesa tras conocer que la patronal eléctrica ha presentado un recurso ante la Audiencia Nacional para pedir que suspenda y anule la norma que obliga a las distribuidoras a ceder a las comercializadoras los datos de sus clientes.

La Dirección de Investigación de la Comisión Nacional de la Competencia (CNC) ha decidido actuar con la máxima rapidez. El día 5 de febrero el organismo que preside Luis Berenguer supo que la patronal eléctrica, Unesa, había presentado ante la Audiencia Nacional un recurso en el que solicitaba la suspensión cautelar y la anulación de una medida que comenzaría a aplicarse el 1 de marzo, para facilitar el acceso por parte de las empresas comercializadoras de electricidad a la información de la que disponen las empresas distribuidoras.

La CNC considera que el acceso a los datos de los clientes favorece la competencia y cree que con su recurso Unesa no pretende otra cosa que restringirla, por lo que sólo 14 días después de la presentación del recurso y después de un breve periodo de apertura de un trámite de información reservada (que permite a la Comisión solicitar a las empresas información sin tener que explicar para qué la requiere) el organismo que preside Luis Berenguer ha anunciado la apertura de oficio un expediente sancionador ante una posible vulneración de la ley española de competencia y del artículo 81 del Tratado de la Comunidad Europea.

Sin embargo la CNC advertía ayer en que la apertura del expediente sancionador que no 'prejuzga la resolución final'. El organismo tiene ahora un plazo máximo de 18 meses para realizar la instrucción y resolver el expediente.

Competencia advierte que la apertura del expediente no prejuzga la resolución

Competencia explicó que la disposición recurrida por Unesa se refiere al acceso por parte de las empresas comercializadoras y de la oficina de cambios de suministrador a las bases de datos sobre clientes, que entre otras cuestiones recoge datos relativos a la ubicación, características técnicas y consumo de los puntos de suministro (por ejemplo, viviendas) conectados a la red.

Fuentes de Unesa aseguraron ayer a este periódico no entender 'la relación causa efecto para que el ejercicio de un derecho fundamental como es acudir a la Audiencia ante una norma que entendemos que no se ajusta a Derecho suponga para la CNC la potestad de restringir ese derecho fundamental'.

La patronal eléctrica considera además que el acceso a los datos de los clientes puede vulnerar la ley de protección de datos, ya que la obtención de la información se produce sin el consentimiento del consumidor.

En su recurso, Unesa explica a los jueces de la Audiencia que la inmediata ejecución de la norma 'produciría daños y perjuicios de reparación imposible en una sentencia posterior'.

Así, mientras la CNC investigaba la posible restricción a la competencia que suponía el hecho de que Unesa recurriera la norma ante la Audiencia, la sala de lo contencioso administrativo de este tribunal acordó, en un auto fechado el 13 de febrero, y tras escuchar tanto a Unesa como al abogado del Estado y a los representantes de la comercializadora británica Céntrica, 'la suspensión cautelar de la disposición' en cuestión 'en cuanto al acceso a las bases de datos de los comercializadores'. O lo que es lo mismo, a la entrega de datos sin el consentimiento expreso del cliente que, según las eléctricas, puede acarrear problemas legales a las distribuidoras. La Audiencia mantiene por tanto en vigor la parte de la disposición que se refiere al acceso a las bases de datos por la oficina de cambio de suministrador, que está en vías de creación, y que tiene el objetivo de facilitar a los clientes el cambio de suministrador.

Una norma incluida en la orden sobre tarifas

La orden ministerial de las tarifas eléctricas del primer trimestre, que entró en vigor el pasado 29 de diciembre, establecía en su disposición adicional tercera 'las condiciones de mantenimiento y acceso relativas a las bases de datos de los puntos de suministro'.De esta manera, el Ministerio de Industria, intentaba poner fin a una de las múltiples trabas que han impedido la libre competencia (aunque la primera, según las empresas, es la existencia de la propia tarifa). Concretamente, las dificultades que las distribuidoras imponen a las comercializadoras a la hora de ofrecer los datos de los clientes que pretenden contratar con un comercializador.Según la norma, los comercializadores (que utilizan la red de las distribuidoras, que actúan en monopolio) 'podrán acceder gratuitamente a las bases de datos de puntos de suministro de cada empresa distribuidora'. En este sentido, añade, que éstas 'no podrán establecer condición alguna al acceso y tratamiento de estos datos por los comercializadores o la oficina de cambio de suministrador' ni podrán exigir que éstos les proporcionen dato alguno como condición previa de acceso a su base de datos de puntos de suministro.Además, las distribuidoras, que denunciaron la medida a través de la patronal Unesa, deben garantizar el acceso a las bases de datos de los clientes 'a través de medios telemáticos', para que cualquier comercializador, que debe, por su parte respetar, la confidencialidad, pueda descargar y tratar los datos.

Un sector especialmente vigilado por la CNC

La decisión de la CNC de actuar al conocer el recurso interpuesto por Unesa ante la Audiencia Nacional para pedir la suspensión cautelar de la norma sobre el acceso de las comercializadoras de electricidad a las bases de datos de los clientes ha llamado la atención de los expertos en competencia por su rapidez. El 5 de febrero Unesa interpuso el recurso y 14 días después la CNC abría el expediente sancionador.La explicación puede encontrarse, según algunos expertos, en que el de la electricidad es un sector especialmente vigilado por la Comisión Nacional de la Competencia.En todo caso, según Antonio Guerra, abogado de competencia del bufete Uría Menéndez 'se trata de la primera vez que se puede considerar infracción a las normas de competencia la presentación de un recurso contra una orden ministerial'.

Archivado En

_
_