El presupuesto de la Casa del Rey
La sección 01 de los Presupuestos Generales del Estado (PGE), denominada Casa de su Majestad el Rey, consigna inicialmente los créditos que, en virtud del artículo 65 de la Constitución, el Rey debe recibir para sostenimiento de su familia y casa. El citado artículo señala que 'El Rey recibe de los Presupuestos del Estado una cantidad global para el sostenimiento de su familia y casa y distribuye libremente los mismos'. Sin embargo, el resto de los créditos correspondientes a la jefatura del Estado se encuentran incluidos en otras secciones del Presupuesto, en unos casos directamente relacionados con la jefatura del Estado y en otros sin posibilidad alguna de conocer esta relación por la mera lectura de los PGE.
El modelo que se ha elegido ha sido el de sólo incluir claramente las cantidades procedentes del artículo 65 de la CE y el resto de créditos que pertenecen a la jefatura del Estado, en unos casos integrarlos junto a otros créditos sin diferenciación alguna y en otros no mostrarlos con la suficiente claridad al estar en otra sección del Presupuesto.
Como sabemos, los PGE están estructurados en programas que a modo de ríos financieros van nutriendo las distintas parcelas del Presupuesto. Pues bien, en relación con la Casa de S. M. el Rey encontramos solamente dos programas: el 911M Jefatura del Estado, que incluye lo derivado del artículo 65 de la CE -este programa sólo tiene un concepto económico, transferencia corriente por importe en 2007 de 8.289.970 euros (en 2006: 8.048.510 euros; en 2005: 7.776.340 euros)-, y el programa 911Q Apoyo a la gestión administrativa de la jefatura del Estado, que se encuentra incluido en la sección 22, Ministerio de Administraciones Públicas, con un importe en 2007 de 5.213.150 euros (en 2006: 5.4433.840 euros; en 2005: 5.282.130 euros). En este último programa se configuran los créditos de parte del personal civil destinado en la Casa del Rey.
El resto de créditos, en unos casos se encuentran en el Ministerio de Defensa (personal de la Guardia Real), Ministerio del Interior (personal de Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, que realizan las labores propias de seguridad del jefe del Estado), y en otros casos se encuentran ubicados en organismos que atienden servicios de la Casa Real (Patrimonio Nacional, Patrimonio del Estado, etcétera). Además, dentro de los créditos de libre disposición se encuentran lo que sirven para pagar retribuciones de personal directivo de la Casa Real (alta dirección, dirección ).
Por otra parte, además de la dispersión de fondos a lo largo del Presupuesto, existe un dispersión en el control de dichos fondos. En unos casos no es necesario control alguno, como es el caso de los créditos derivados del artículo 65 ya que son de libre albedrío del Rey y, por otro, los créditos consignados en ministerios y organismos deben ser fiscalizados por las unidades delegadas de la Intervención General del Estado (IGAE), de acuerdo con lo establecido en la Ley General Presupuestaria, por lo que confluyen fondos sin necesidad de fiscalización alguna con fondos fiscalizados por diversos órganos de control aun cuando pertenecientes a la IGAE.
El nombramiento por real decreto como interventor de la Casa de S. M. el Rey de un particular causa cierta sorpresa. En primer lugar, porque solamente podrá fiscalizar los fondos derivados del artículo 65 que el Rey puede gastar libremente sin estar sujeto a fiscalización alguna. El resto de créditos confluyentes en la jefatura del Estado serán fiscalizados de acuerdo con la Ley General Presupuestaria por la Intervención Delegada de la IGAE (Defensa, Interior, Administraciones Públicas), por lo que la figura de un administrador parecía más adecuada que la de un fiscalizador de una parte de los créditos que pueden ser gastados libremente. El interventor de la Casa del Rey deberá ajustarse únicamente a las reglas internas de la Casa de S. M., sin necesidad de respetar los principios de la LGP (eficiencia, eficacia, economía), ni la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Por ello, hubiera sido más acorde con la transparencia presupuestaria que se demanda al resto de créditos, el haber aunado todos los créditos relacionados con la jefatura del Estado en una sola sección presupuestaria que debería denominarse Jefatura del Estado, donde se incluyan los créditos derivados del artículo 65 y los ahora incluidos en los distintos ministerios. El órgano fiscalizador de créditos lo sería para los créditos ahora incluidos en los ministerios y la parte de los de libre albedrío que el Rey consigne para el sueldo de los directivos de la Casa (alta Dirección, dirección).
Existiría pues un presupuesto que consignara todos los créditos y un solo órgano fiscalizador, como en la actualidad tienen otras instituciones de Estado, de esa forma podríamos conocer el presupuesto total de la Casa de S. M. y el interventor designado por el Rey podría realizar su verdadera función.
José Manuel Adán Carmona, Economista e inspector de Finanzas del Estado