El Tribunal de Luxemburgo declara ilegal la 'Ley Rato'
El Tribunal de Justicia de la UE ha condenado hoy a España por no modificar la legislación que limita los derechos de voto de las empresas extranjeras con participación pública en el sector energético español, más conocida como ley Rato o anti Edf.
El Tribunal considera, en una sentencia que ha emitido hoy, que España "ha incumplido las obligaciones" que le asignan las normas comunitarias en la redacción de una ley de 2003, que modificó otra legislación anterior de 1999.
Esa ley prevé que, cuando una empresa estatal controle más del 3% del capital de una compañía energética española, sus derechos de voto estarán condicionados a la autorización del Consejo de Ministros.
Cabe destacar que la sentencia llega en plena efervescencia de rumores sobre el interés de EdF por hacerse con el control de Iberdrola.
Vovliendo a los argumentos del tribunal europeo, la Justicia considera que la ley "puede disuadir a las entidades públicas establecidas en otros Estados miembros de adquirir participaciones en las empresas españolas que operen en el sector energético y, por tanto, constituye una restricción a la libre circulación de capitales".
La sentencia señala además que España "no ha probado" que esta norma "constituya una medida adecuada para garantizar el abastecimiento de energía en España" y que, "en cualquier caso, dicha medida es desproporcionada con respecto al objetivo perseguido".
España ya modificó esta ley el 30 de diciembre de 2003 tras una primera sentencia negativa del Tribunal de Luxemburgo de mayo de ese mismo año. Sin embargo, la Comisión consideró que los cambios realizados no eran suficientes, puesto que daban a las autoridades amplios poderes discrecionales para decidir autorizar o no el ejercicio de los derechos de voto en empresas energéticas españolas por parte de entidades públicas.
No se ha probado su necesidad
El Ejecutivo comunitario señaló además que este régimen iba más allá de lo necesario para el objetivo de salvaguardar las operaciones y la prestación de los servicios de dichas empresas. Además, subrayó que los argumentos de España en defensa de la ley son "insatisfactorios" a la luz de la jurisprudencia pertinente del Tribunal.
La sentencia da la razón a la Comisión en todo y dictamina que España "ha incumplido las obligaciones que le incumben" en virtud del Tratado al mantener unas reglas "que limitan los derechos de voto correspondientes a las acciones poseídas por las entidades públicas en las empresas españolas que operen en el sector energético".