Trabas contables a la inversión exterior en España
La inversión extranjera en entidades holding españolas ha sufrido una drástica caída en los últimos años, subraya el autor. Entre los factores que la desmotivan señala la obligación de elaborar y auditar estados financieros consolidados en España cuando ya se elaboran para la matriz en el país de residencia
Es un hecho bien conocido por los profesionales de la fiscalidad internacional que la inversión extranjera en entidades holding españolas, generalmente acogidas al régimen fiscal de las entidades de tenencia de valores extranjeros (ETVE), ha sufrido una drástica caída en los últimos años. Por todos es sabido que la centralización de las inversiones en filiales de un grupo en entidades holding puede aportar numerosas ventajas económicas. Consciente de ello, el legislador español fue creando un régimen fiscal especial similar o incluso más ventajoso que el que se podía encontrar en otros países europeos; en un primer momento con el objetivo de facilitar la inversión de la multinacional española en el exterior y, tras ello, para fomentar la ubicación en España de centros desde donde dirigir y gestionar las inversiones en el exterior de multinacionales extranjeras.
No obstante, lo cierto es que las multinacionales han acometido sus grandes inversiones a través de ETVE tan sólo en los primeros años de este régimen especialmente ventajoso para el inversor extranjero. De hecho, la cifra de 20.000 millones de euros anuales que en 2001 y 2002 representaba la inversión extranjera en ETVE ha venido sufriendo importantes caídas, y es posible que se cierre para el pasado 2007 en tan sólo 2.000 millones. El cuadro adjunto ilustra la caída de la inversión en ETVE (Fuente: Ministerio de Industria, Turismo y Comercio - http://datainvex.comercio.es/index.htm)..
Desde 2002, nada ha variado en la normativa fiscal española que explique por qué ha descendido tan bruscamente el interés. Sin embargo, sí que se han dado diversos factores de peso que en nada han favorecido la inversión a través de ETVE. Uno de los más relevantes es la obligación de elaborar y auditar estados financieros consolidados y el informe de gestión a nivel de la entidad holding española, a pesar de que también se elaboren y auditen para la matriz cabecera del grupo en su país de residencia.
En 2002 la inversión extranjera en ETVE fue de 20.000 millones; 2007 cerrará en 2.000 millones
La obligación de tener que consolidar las cuentas de decenas o incluso centenares de filiales extranjeras, además de ser una ardua tarea para los responsables financieros y controllers, llega a suponer, para diversidad de grupos, el desembolso de varios cientos de miles de euros al año tan sólo en honorarios para expertos contables y auditores de cuentas españoles, quienes, a pesar de ello, reconocen lo inútil de una traba que es prácticamente repetitiva (cuando la matriz del grupo ya consolida en otro país).
En efecto, es frecuente que las acciones de la matriz de estos grandes grupos multinacionales coticen en las principales plazas financieras del mundo, en donde se imponen estrictos requisitos para la divulgación de la información económica del grupo a sus accionistas, acreedores y al público en general (véanse los impuestos por la Securities and Exchange Commission en EE UU), y en donde cobra todo el sentido que se obligue a preparar y auditar allí los estados financieros consolidados del grupo.
Por tanto, si dichos estados financieros consolidados ya se preparan y auditan en sede de la matriz del grupo (por ejemplo, en EE UU) bajo criterios y principios contables similares a los que se imponen en España (especialmente ahora, teniendo presente la armonización contable conforme a criterios internacionales en la que estamos inmersos), el esfuerzo de hacerlo de nuevo en España carece de sentido. De hecho, diversos Estados miembros de la UE (como Alemania, Austria, Bélgica, Francia, Grecia, Holanda, Irlanda o Luxemburgo) han adaptado, incluso desde hace ya bastantes años, su norma mercantil a la Séptima Directiva, que permite la excepción a la obligación de preparar cuentas e informe de gestión consolidado si la matriz del grupo, residente en un tercer Estado, ha elaborado y auditado en su país cuentas consolidadas y, en su caso, el informe consolidado de gestión, de manera similar o análoga a como se prevé en la mencionada directiva.
Obviamente, la directiva comunitaria también ofrece a España la oportunidad de regular esta medida. De hecho, el legislador acaba de dejar la puerta abierta al Gobierno para introducir la excepción. El pasado 1 de enero entró en vigor la Ley 16/2007, de 4 de julio, de reforma y adaptación de la legislación mercantil en materia contable para su armonización internacional con base en la normativa de la UE. Dicha ley, en su disposición final primera, autoriza al Gobierno para que mediante real decreto apruebe la dispensa de la obligación de consolidar para aquellas sociedades en las que, a pesar de estar obligadas a efectuar la consolidación, concurra alguna causa de excepción prevista en las directivas comunitarias. Esperemos que el Gobierno tome buena nota y aproveche para hacer uso en breve de esta facultad.
Carlos Gabarró Ernst & Young LLP, Nueva York