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CincoSentidos

El Supremo aclara la responsabilidad de los registradores

La sala de lo civil del Tribunal Supremo acaba de dictar una sentencia que exculpa a un registrador de la responsabilidad civil que le reclamaba una sociedad mercantil. æpermil;sta solicitaba el pago de 492.829 euros (82 millones de pesetas) por haber accedido el profesional a inscribir una opción de compra que dio lugar a que la empresa perdiera una titularidad.

La sentencia desestima la pretensión de la sociedad al estimar que, de acuerdo con la norma la responsabilidad es exigible cuando exista acción u omisión culposa o negligente del registrador. Y en el caso juzgado los magistrados no entienden que exista 'daño alguno para la parte demandante por la cancelación de su inscripción de dominio sobre la finca'. El Supremo añade que, sentado que falta el presupuesto de daño necesario para justificar la reclamación que realizaba la sociedad, 'es claro que no existe responsabilidad civil por parte del registrador'.

Por otro lado, el presidente del Consejo General de la Abogacía Española, Carlos Carnicer Díez, y el decano-presidente del Colegio de Registradores, Eugenio Rodríguez Cepeda, firman hoy un convenio de cooperación tecnológica, que permitirá a los abogados con firma electrónica enviar y recibir documentos a los registros por vía telemática. La firma de este convenio tiene como objetivo agilizar las comunicaciones entre abogados y registradores.

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