La propuesta de los polémicos 400 euros
Javier Martín Fernández analiza cómo se articula la oferta de devolución de 400 euros a los contribuyentes en el IRPF así como sus problemas de aplicación
Siempre que estamos ante una nueva convocatoria de elecciones, los principales partidos hacen un esfuerzo por ofertar al ciudadano medidas que hagan decidir el voto hacia su terreno. En esta ocasión, las consabidas rebajas fiscales en el IRPF parecen que no motivan suficientemente al electorado. æpermil;ste, en su gran mayoría, no suele entender de bajada de mínimos, nuevas deducciones o reducciones en las retenciones del trabajo personal. El PSOE ha optado por la visualización y la inmediatez de tales rebajas a través de la devolución de 400 euros en junio de 2008. El objeto de estas líneas no es enjuiciar la bondad o no de la medida o su oportunidad, sino reflexionar sobre cómo se articula dentro del impuesto, si es coherente con la técnica legislativa, así como los problemas de aplicación que puede plantear.
Es cierto que medidas de este tipo no son nuevas. Recordemos los casos de la paga por maternidad o el cheque bebé, pero lo novedoso es que califique como una devolución. La finalidad extrafiscal de todas ellas resulta evidente. Dicha finalidad está prevista en nuestro ordenamiento. Así, el artículo 2.1 de la Ley General Tributaria nos recuerda que los tributos, además de ser medidos para obtener recursos públicos, pueden servir como instrumentos de la política económica general y atender a la realización de los principios y fines contenidos en la Constitución, entre los que se incluyen, sin duda, las finalidades pretendidas con las medidas expuestas.
La medida, por tanto, se realiza de acuerdo con el ordenamiento jurídico. Ahora bien, cuestión distinta es si el IRPF es el cauce adecuado para llevarlas a cabo. Sin duda parece que atenta a la simplificación del tributo del que tanto se habla en los programas electorales. Un tributo plagado de deducciones responde a todo lo contrario, por no hablar de la dificultad añadida que representa su gestión. Lo lógico hubiera sido acudir a la figura de la subvención, pero con esta última se complica aún más su control por parte del Estado.
Si la medida no tiene relación con la cantidad ingresada por el contribuyente, nos aleja de los tributos y nos acerca a la subvención
¿Por qué a pesar de lo anterior se acude al IRPF? La respuesta es clara: la Agencia Estatal de Administración Tributaria, que gestiona el impuesto, es la única que cuenta con medios suficientes para poder asumir una devolución masiva, como la pretendida de 400 euros. Sin embargo, no parece que la Agencia, cuya misión es aplicar los tributos de competencia estatal, deba acometer actuaciones que, pese a su ropaje tributario, encubren auténticas subvenciones. Y digo esto, ya que si la medida anunciada este fin de semana por el presidente del Gobierno no guarda relación con las cantidades ingresadas por el contribuyente -lo que ya ocurre con la paga por maternidad-, nos aleja de los tributos y nos acerca a la subvención.
De cara al futuro sería conveniente llamar a las cosas por su nombre. Si se quiere estimular una determinada conducta de los ciudadanos que no guarde relación con la materia tributaria, la técnica a emplear es la de fomento. Cuestión distinta es que pueda utilizarse el mecanismo de la declaración del IRPF para solicitar la ayuda, pero sin configurarla como una deducción en la cuota. De este modo se facilita su aplicación, pero no se altera la regulación del tributo.
Javier Martín Fernández Socio director de F&J Martín Abogados y profesor titular de Derecho Financiero y Tributario de la Universidad Complutense