La justicia europea ve ilegal la protesta sindical en Suecia por los bajos salarios pagados a extranjeros
El Tribunal de Justicia de la UE consideró hoy contraria al derecho comunitario las protestas de los sindicatos suecos en contra de los salarios pagados a trabajadores letones por debajo de los convenios colectivos. La sentencia crea jurisprudencia y puede ser de gran trascendencia para el futuro de las relaciones laborales europeas.
El litigio enfrentaba a los sindicatos del país escandinavo contra una empresa letona de construcción desplazada a Suecia, que pretendía pagar a sus empleados un salario inferior al aplicable a los trabajadores suecos del sector de la construcción. Los sindicatos bloquearon las obras de la empresa en protesta.
Los jueces europeos concluyeron que una medida de conflicto colectivo "que constituye una restricción a la libre prestación de servicios, no está justificada con arreglo al objetivo de interés general de la protección de los trabajadores¢.
La sentencia se refiere al llamado ¢caso Laval¢, que enfrenta desde 2004 al sindicato sueco de los trabajadores de la construcción y las obras públicas con la empresa de Letonia ¢Laval unt Partneri¢.
El litigio comenzó cuando la citada sociedad desplazó a trabajadores letones para realizar obras en Suecia pagándoles un salario letón, lo que motivó el rechazo de los sindicatos suecos, que exigieron a la empresa que suscribiera los convenios colectivos vigentes en el país.
Sin embargo no se llegó a un acuerdo y Laval firmó en su lugar convenios colectivos con el sindicato letón de la construcción, al que pertenecía el 65% de los trabajadores desplazados.
La empresa quebró por la protesta
A la vista de la situación, el 2 de noviembre de 2004 el sindicato sueco de los trabajadores de la construcción inició una acción colectiva consistente en el bloqueo de todas las obras de Laval en Suecia, a la que también se sumó el sindicato de electricistas.
Debido a la interrupción de las obras durante un tiempo, la empresa letona fue declarada en quiebra y los trabajadores desplazados regresaron a Letonia.
La sentencia dictada hoy reconoce que las medidas de conflicto colectivo son ¢un derecho fundamental¢ que forma parte de los principios generales de la legislación comunitaria.
Sin embargo, considera que en el caso Laval la acción emprendida por los sindicatos suecos fue más allá de lo permitido y constituyó una restricción a la libre prestación de servicios.
"Medidas excesivas"
En particular, el Tribunal ve excesivas las medidas adoptadas para obligar a empresas extranjeras a ¢negociar por tiempo indeterminado¢ para conocer el salario mínimo que tienen que pagar en el país y a adherirse a un convenio colectivo cuyas cláusulas van más allá de la protección mínima garantizada por la legislación comunitaria.
Esas condiciones ¢pueden hacer menos interesante, incluso más difícil, para dichas empresas la ejecución de obras de construcción en el territorio sueco y constituyen, por este motivo, una restricción a la libre prestación de servicios¢, señala la sentencia.
El Tribunal reconoce que puede ser legal una acción colectiva que limite esa libertad por ¢razones imperiosas de interés general¢, como por ejemplo cuando la finalidad es proteger a los trabajadores del país de acogida frente a una eventual práctica de dumping social.
¢Sin embargo, no pueden justificarse medidas de conflicto colectivo con arreglo al objetivo de interés general de la protección de los trabajadores cuando la negociación salarial que pretenden imponer a una empresa de otro país se inscribe en un contexto nacional caracterizado por la falta de disposiciones (...) suficientemente precisas y accesibles¢, dice el fallo.