Guía para rebajar la factura fiscal: donaciones, ONG's y apoyo a emprendedores
Conociendo un poco las novedades de la reforma del IRPF, podremos lograr pagar menos a Hacienda e incluso que la declaración salga a devolver. Las contribuciones a fundaciones y ONG?s desgravan en la base liquidable, al igual que las inversiones en bienes de interés cultural. Si además, tienes pensado crear una empresa, sé precavido y aprovecha las deducciones de las cuentas para empresas.
- Se desgrava entre un 10% y un 30% en la base liquidable de cada ejercicio fiscal del contribuyente las aportaciones a fundaciones y entidades recogidas en la Ley 49/2002 de 23 de Diciembre. Entre estas instituciones se encuentran ONG?s, fundaciones y las asociaciones declaradas de utilidad pública, universidades, la ONCE, Cruz Roja de España y la Iglesia Católica. Cuando entregamos un donativo a estas entidades, es importante pedir que nos den el certificado de dicho donativo, con el fin de poder justificar ante Hacienda el importe donado.
- También existe una deducción del 15% para las cantidades invertidas en bienes que estén inscritos en el Registro General de Bienes de Interés Cultural, teniendo que informar al Registro de dicha adquisición y conservando el bien al menos durante tres años. Esta deducción también es aplicable a los gastos de conservación y reparación, exposición, etc., siempre que no sean deducibles por otros conceptos. Además desde el año 2003 también es deducible al 15% las cantidades destinadas a la rehabilitación de edificios, fachadas y tejados de bienes declarados por la UNESCO como Patrimonio Mundial, situados en España.
- Si cuenta con espíritu emprendedor y planea crear una nueva empresa puede deducirse un 15% sobre una cuantía máxima de deducción de 9.000 euros si se abre una cuenta para crear una nueva empresa bajo la fórmula ¢Sociedad Nueva Empresa¢. Por tanto el límite máximo de la deducción será de 1.350 euros. Las cuentas de ahorro para empresas funcionan de forma muy similar a las de ahorro vivienda. En este caso, se trata de una opción de deducción fiscal muy útil para aquéllos que estén pensando crear una sociedad limitada. Al igual que la cuenta ahorro vivienda, lleva aparejada también una fecha de caducidad. De este modo, sus usuarios tienen de plazo cuatro años para destinar el dinero ahorrado a suscribir participaciones de una sociedad. Si se venden las participaciones en los dos primeros años, se perderá el derecho a deducción fiscal.
Accede al especial de la home de CincoDías.com, o en la parte superior derecha de esta página.