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Tribuna
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Madrid rebaja una décima el IRPF

Es tiempo de analizar si de aquí a final de año podemos tomar alguna decisión que nos permita reducir la carga fiscal del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) correspondiente a 2007. En este análisis lo primero que tenemos que tener en cuenta es que 2007 es el primer año de vigencia de su nueva ley reguladora, la Ley 35/2006, y que, por tanto, habrá que analizarla en detalle porque decisiones que en 2006 nos permitían acceder a algún régimen beneficioso, como, por ejemplo, las aportaciones a planes de pensiones, ya no serán tan atractivas pues la nueva ley ha suprimido la reducción del 40% en la prestación en forma de capital por las cantidades que se reciban derivadas de dichas aportaciones.

En cuanto a la tarifa aplicable a la anteriormente denominada parte general de la base liquidable y en la actualidad base liquidable general, se han reducido los tramos de seis a cuatro y el tipo marginal máximo se ha reducido en dos puntos, del 45% al 43%, incrementando de 46.818 euros a 52.360 las parte de base liquidable que tributa al tipo marginal. No obstante, hay que tener en cuenta que la nueva ley no permite reducir la base liquidable por el importe de los mínimos personal y familiar, y su cómputo se realiza reduciendo el importe de la cuota íntegra con el resultado de aplicar la tarifa a los importes establecidos para dichos mínimos (se asemeja a una deducción fija en cuota).

El tipo marginal máximo global del 43% resulta de la suma de los tipos establecidos en la Ley 35/2006 para el cálculo, por un lado, de la cuota íntegra estatal, y, por otro, de la cuota íntegra autonómica. Así, el tipo marginal máximo de la escala estatal es el 27,13% y el de la autonómica el 15,87%. La escala autonómica de la Ley 35/2006 se aplica sólo si la comunidad autónoma en cuestión no ha aprobado otra escala distinta. Esta posibilidad está vigente en nuestro ordenamiento desde 1997 y, con mayor alcance, desde 2002, pero hasta ahora ninguna comunidad había hecho uso de este derecho. A este respecto, las únicas restricciones que impone la normativa es que la estructura de la escala autonómica debe ser progresiva y con idéntico número de tramos que la del Estado.

Pues bien, la Comunidad de Madrid ha estrenado esta competencia y, para 2007, ha modificado la escala autonómica. Como consecuencia de la nueva tarifa, el tipo marginal máximo pasa del 15,87% al 15,77%; es decir, la rebaja en este tramo consiste en una décima de punto porcentual, no de un punto como ha salido anunciada en los medios de comunicación. Si sumamos el tipo marginal máximo de la escala estatal el resultado baja del 43% al 42,90%, un 0,1%.

Esta rebaja es algo superior en el resto de tramos de la tarifa. Así, en el primer tramo el tipo autonómico pasa del 8,34% al 7,94% (cuatro décimas), en el segundo pasa del 9,73% al 9,43% (tres décimas) y en el tercero del 12,86% al 12,66% (dos décimas).

Para que se comprenda mejor el alcance de la rebaja vamos a indicar cuál sería la minoración en la cuota íntegra del IRPF de un contribuyente con distintos niveles de renta, con la nueva regulación respecto a la vigente anteriormente:

¦bull;Base liquidable de 20.000 euros, rebaja de 77,36 euros.

¦bull;Base liquidable de 35.000 euros, rebaja de 119,72 euros.

¦bull;Base liquidable de 60.000 euros, rebaja de 162,08 euros.

Por último, conviene recordar que esta nueva tarifa se aplica a los que sean residentes en la Comunidad Autónoma de Madrid durante 2007, es decir, a quienes permanezcan en su territorio un mayor número de días de este año. A estos efectos se presume que una persona permanece en el territorio de una comunidad autónoma cuando en ella radique su vivienda habitual, salvo prueba en contrario. Si no es posible determinar la permanencia indicada, la residencia estará donde se tenga el principal centro de intereses, considerándose como tal el territorio donde se obtenga la mayor parte de la base imponible del IRPF. A estos efectos, los rendimientos del trabajo se entenderán obtenidos donde radique el centro de trabajo respectivo, los del capital mobiliario y las ganancias derivadas de bienes inmuebles, donde éstos radiquen, y los rendimientos derivados de actividades económicas, donde radique su centro de gestión.

Así pues, bienvenida sea la rebaja aprobada, tengámosla en su justa medida y estemos atentos a la recién anunciada rebaja en el Impuesto sobre el Patrimonio.

José Ignacio Alemany

Abogado, socio director de Alemany, Escalona & Escalante Abogados y Profesor de Derecho Financiero y Tributario de la Universidad Pontificia Comillas

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