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Mifid

Nuevas herramientas para los fondos de inversión

Las carteras podrán invertir en derivados con 'hedge funds' como subyacente

Desde la aprobación del Reglamento de Instituciones de Inversión Colectiva de noviembre de 2005, los fondos de inversión han visto ampliadas sus posibilidades de inversión en instrumentos derivados, pudiendo utilizarlos con el objetivo de inversión, y no sólo como cobertura. La otra gran novedad es que se han ampliado los derivados susceptibles de utilización, con nuevos subyacentes.

El Ministerio de Economía y Hacienda ha puesto en Audiencia Pública, hasta el 12 de diciembre, la Orden Ministerial que desarrolla el reglamento en materia de utilización de derivados por parte de los fondos. Entre las novedades, la Orden permite el uso de derivados cuyo subyacente sean hedge funds.

Fondos de inversión libre

La Orden permite la inversión instrumentos derivados con nuevos subyacentes como los fondos de inversión libre e instituciones extranjeras similares, con un máximo del 10% del patrimonio, límite que recoge el reglamento de 2005. Se abre asimismo el abanico de subyacentes, entre los que figuran el riesgo de crédito, la volatilidad, índices financieros, tipos de interés, tipo de cambio, divisas, materias primas para las que exista un mercado secundario o la inflación de países cuyas reglas de cálculo sean similares a los establecidos para calcular la inflación europea.

En cualquier caso, la normativa admite la utilización de cualquier otro subyacente autorizado por la CNMV, y siempre que los subyacentes se encuentren entre aquéllos en los que el fondo pueda invertir según la política de inversión declarada en el folleto.

Derivados sofisticados

La normativa distingue entre derivados sofisticados y no sofisticados. Los primeros son todos salvo los contratos de futuros, forwards y compraventas a plazo negociadas en un mercado que ofrezca precio diario y las opciones con métodos de valoración generalmente aceptados. Los derivados sofisticados requieren una valoración del riesgo más exigente, en la que se estima la pérdida potencial máxima que puede sufrir la cartera del fondo. La CNMV desarrollará los métodos de cálculo de exposición al riesgo.

Gestión del riesgo

La exposición al riesgo de los derivados no podrá superar el patrimonio neto del fondo. Se exige la valoración diaria a precios de mercado de las posiciones en derivados. Cuando no exista un mercado suficientemente líquido para valorar las posiciones, la gestora, antes de realizar la operación, deberá acordar con el depositario el método de valoración.

El Congreso aprueba hoy la Mifid

El Congreso de los Diputados aprobará hoy en Pleno la Ley de Reforma del Mercado de Valores por la que se transpone la Directiva sobre Mercados de Instrumentos Financieros (Mifid, por sus siglas en inglés).Esta directiva tiene tres objetivos principales: fomentar la creación de un mercado único en la Unión Europea, ahondar en la seguridad de los mercados y elevar la protección de los inversores.La Directiva Mifid entró en vigor el pasado 1 de noviembre, momento en que ya debía estar transpuesta. España es uno de los países de la Unión Europea más retrasados en esta transposición. La Comisión de Economía y Hacienda del Senado aprobó por unanimidad la reforma de la Ley del Mercado de Valores el pasado 19 de noviembre, después de incluir una serie de enmiendas, que ha obligado a que la norma sea votada de nuevo por el Congreso.

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