La directiva de cualificaciones profesionales se bloquea en la CE
La mayor parte de los Estados miembros de la CE, entre los que se encuentra España, han sobrepasado el plazo límite de transposición de la directiva de cualificaciones profesionales que acabó el 20 de octubre. Bruselas prepara expedientes por el incumplimiento.
Pamela Brumter-Coret, jefa de Unidad de mercado interior y profesiones reguladas de la Dirección General de Mercado Interior y Servicios de la Comisión Europea, aseguró ayer que la mayor parte de los Estados miembros y entre ellos España se enfrentan a la apertura de expedientes sancionadores por no haber transpuesto en plazo la directiva de cualificaciones profesionales.
La norma comunitaria debe aplicarse a todo nacional de un Estado miembro que quiera ejercer, bien por cuenta propia, o bien por cuenta ajena, una profesión regulada en un Estado miembro distinto de donde ha adquirido sus calificaciones profesionales. Los objetivos de la directiva son permitir la libre prestación de servicios y el establecimiento a los nacionales de los Estados miembros, Facilitar la prestación temporal y ocasional de servicios transfronterizos y mejorar los regímenes de reconocimiento existentes a efectos de establecimiento permanente en otro Estado miembro.
El presidente de Unión Profesional, Carlos Carnicer, explicó que en España, aunque el plazo de transposición de la misma vencía el pasado 20 de octubre, no será hasta enero o febrero cuando podamos contar con el nuevo real decreto que establezca el concepto y la relación de profesiones reguladas así como los procedimientos de compensación de formaciones dispares mediante plataformas profesionales, entre otros aspectos.
Con ello se reestructurará el sistema hasta ahora vigente regulado por las directivas de reconocimiento de títulos a nivel de formación universitaria (1989) y formación profesional (1992).
La jefa de Unidad de mercado interior de la CE advirtió a los Estados miembro que no hayan transpuesto la directiva, que hasta que no lo hagan la doctrina del Tribunal de la UE permite que cualquier profesional pueda exigir el ejercicio en otro estado miembro directamente sin que el estado pueda exigir las cautelas que están previstas en la norma, por lo que su adaptación a las legislaciones nacionales es urgente.