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Mercados

La reforma de la Ley del Mercado de Valores se aprobará en un mes

Con retraso y a falta de su tramitación en el Senado, la Mifid está más cerca de ver la luz en España. El 7 de noviembre, el proyecto de ley que modifica la Ley del Mercado de Valores, que servirá para transponer la directiva europea, llegó al Senado. El miércoles concluye el plazo de enmiendas y es muy previsible que el texto esté listo en alrededor de un mes.

La reforma de la Ley del Mercado de Valores se aprobará en un mes
La reforma de la Ley del Mercado de Valores se aprobará en un mesPABLO MONGE

La transposición española de la esperada Directiva Europea de Mercados de Instrumentos Financieros (Mifid), en vigor desde el 1 de noviembre, está más cerca. La Comisión de Economía y Hacienda del Congreso de los Diputados aprobó el texto a finales de octubre con competencia legislativa plena. El Proyecto de Ley se declaró urgente por lo que una vez en el Senado, éste dispone de 20 días naturales para su tramitación. Ayer concluía el plazo para la presentación de enmiendas pero se ha extendido hasta el miércoles debido a la ampliación solicitada por el PP.

Una vez que los grupos parlamentarios presenten las enmiendas pertinentes, la Comisión competente se reunirá el día 19 de noviembre para designar la ponencia encargada de emitir un informe en el que se decidirá si se incluyen o no las enmiendas, tarea para la que dispondrán de cuatro días. Tres días después la Comisión se volverá a reunir y deberá remitir su dictamen dentro de los dos días posteriores.

Los partidos políticos han llegado a un nivel de consenso elevado por lo que no se prevé que se incorporen enmiendas al texto remitido al Senado. Si bien es cierto que tanto CiU, como PP e Izquierda Unida presentaron enmiendas en el Congreso, no es previsible que se produzcan modificaciones o rechazos en el Senado, según comentan fuentes del PSOE. Por tanto, en caso de recibir el visto bueno de la Comisión en el Senado la Ley pasará publicarse directamente en el Boletín Oficial del Estado, previsiblemente a principios de diciembre. En caso de que se incorporaran enmiendas volvería al Congreso para su aprobación.

España es uno de los países europeos más rezagados a la hora de transponer la directiva. Un dudoso honor que comparte con La República Checa, Estonia, Hungría, Polonia, Portugal y Eslovenia. Otros países como Grecia o Lituania sólo han logrado transponer parte mientras que el grueso lo ha presentado.

La mayoría de las entidades de servicios financieras españolas, en cualquier caso, no se muestran preocupadas por el retraso y aplican la normativa como si estuviera en vigor en España. La CNMV, además, al igual que el CESR (Comité Europeo de Reguladores de Valores) han emitido una serie de recomendaciones muy detalladas que facilitan la puesta en marcha de la directiva y ayudan a aclarar dudas. 'Hay recomendaciones que no dejan lugar a la ambigüedad', señala Marco Ruiz Gómez, de A&G.

En cuanto a las dudas legales que surgen el abogado Gregorio Arranz comenta que hasta que no se transponga la Mifid no se puede sancionar a las entidades. Eso sí, si un particular se siente agraviado podría exigir compensación al Estado.

Algunas recomendaciones de la CNMV

¿Cuál es la información que se debe obtener del cliente para evaluar la idoneidad y poder recomendarle los servicios que más le convengan?Los conocimientos del cliente respecto del tipo concreto de producto o servicio, su experiencia en el ámbito de inversión correspondiente al tipo concreto de producto o servicio, su situación financiera y sus objetivos de inversión.Si un cliente se niega a proporcionar la información necesaria para evaluar la idoneidad, ¿podría la entidad asumir un perfil de riesgo bajo?La entidad no podrá prestar el servicio ni siquiera aplicando el criterio de mayor prudencia.¿La realización del test de idoneidad implica que no es necesario el test de conveniencia?No se considera necesario si la Entidad de Servicios de Inversión pretende prestar un servicio distinto de los anteriores sobre los mismos productos o servicios para los que se haya evaluado previamente al cliente. En cualquier otro supuesto, sí se estima necesario.¿Cuándo puede una Entidad de Servicios de Inversión (ESI) española que ha comunicado a la CNMV su intención de prestar servicios mediante el establecimiento de sucursal en otro Estado miembro iniciar su actividad?Podrá iniciar su actividad cuando reciba la notificación del supervisor del Estado miembro de acogida, o en su ausencia en un plazo de dos meses a partir de la fecha de comunicación a la CNMV.¿Qué ocurre después del 1 de noviembre con los pasaportes de las ESI españolas en la UE?CESR ha adoptado un acuerdo mediante el cual se dota de continuidad de actividades a las ESI de los Estados Miembros en que se transpondrá la Mifid con retraso como es el caso de español. Los pasaportes otorgados a las ESI españolas continuarán siendo válidos, y sujetos a Mifid, ya que las condiciones españolas de autorización, normas de conducta y demás requisitos exigidos cumplen con lo requerido.

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