Regular para la convergencia
Los mercados de servicios de comunicaciones están convergiendo en un modelo digital que no distingue entre tipos de información, de redes de acceso o de dispositivo de acceso. Un 20% de hogares europeos contratan paquetes que combinan la telefonía fija con la banda ancha y crecientemente con la televisión y/o con servicios móviles. A su vez, la banda ancha incorpora el servicio de acceso gratuito a internet; el de televisión, servicios de vídeo bajo demanda, y los móviles, servicios de mensajería multimedia. Es la tendencia a la integración de las comunicaciones digitales multiservicio.
Para acceder y consumir esos servicios es imprescindible disponer de dispositivos afectos a ellos, como descodificadores, terminales 3G, terminales duales, etcétera, que comúnmente sólo son reconocidos por la red del proveedor del servicio, y que permiten disponer de funcionalidades y servicios complementarios tales como autenticación, seguridad, guías de programación, interfaces API, etcétera. Es la tendencia a compartir la inteligencia entre la red y el dispositivo de acceso.
Ambas tendencias integradoras benefician a consumidores y usuarios, pero la Comisión Europea mantiene disposiciones regulatorias distintivas por tipo de servicio, de información y de red de acceso, necesariamente complejas y pronto sobrepasadas por el mercado y la tecnología, creando incongruencias que no favorecen la integración de los mercados.
Veamos ejemplos. Para facilitar su liberación, y cuando la red y el servicio eran dos caras del mismo concepto, la normativa excluyó el terminal aun cuando éste proveyera la función de acceso, regulando que el servicio, responsabilidad del proveedor, termina donde lo hace la red. Ahora que la red es sólo una parte del servicio y el dispositivo de acceso puede ser parte esencial del mismo... ¿dónde está el límite del servicio? Servicios como mensajería multimedia, integración fijo-móvil, etcétera, son imposibles sin terminales ad hoc. ¿Entienden los usuarios que se diferencien los distintos componentes del servicio (dispositivo de acceso, red y plataforma de servicios) cuando son suministrados conjuntamente? Creemos que éstos demandan que se garantice la calidad de los servicios extremo a extremo, con la única posible particularización contractual de los componentes adquiridos a otro proveedor. Pero... ¿es esto fácil?
La Comisión Europea ha establecido normativa diferenciada para los servicios de telecomunicación (STC), los de comunicaciones electrónicas (SCE) y los de la sociedad de la información (SSI), todos ellos suministrados sobre redes de telecomunicación, estableciendo obligaciones y, en su caso, derechos para los proveedores de servicios de cada tipo anterior, pero también derechos diferenciados de los usuarios.
Resulta que los STC son también SCE, pero algunos servicios equivalentes y sustitutivos son STC con una tecnología (telefonía pública) y SCE con otra (telefonía sobre internet). Según la Comisión, un 17% del 30% de los hogares europeos que tienen acceso a internet en banda ancha utilizan la telefonía sobre internet, y sigue creciendo.
Similarmente, la distribución de TV no es STC ni SCE si utiliza el espectro radioeléctrico (difusión), pero es STC y quizá SCE si es por redes de cable. (Aunque por ser STC debería ser SCE, la definición de SCE en la Ley 32/2003, General de Telecomunicaciones, parece excluirlo). Curiosamente esa ley general no define los STC.
El vídeo bajo demanda es un SSI (paradójicamente no lo es el de cuasi demanda) y no es STC ni SCE, pero sólo se presta a clientes del STC de distribución de televisión.
La transmisión de datos y la provisión de acceso a internet son SSI y también STC y SCE, aunque el último inciertamente al no haberse definido cuando no es prestado por red conmutada.
Tales diferencias reglamentarias se hicieron principalmente para mantener el statu quo de ciertos servicios, el control sobre ciertos medios y por regular algunas formas de contratación. Pero aquellos servicios, ahora no públicos, son ya una utilidad, esos medios operan sobre múltiples plataformas, y esas formas son opciones en un paquete.
Las tendencias reseñadas muestran cómo el mercado tiende a integrar tales servicios, diluyendo las particularidades de cada tipo. ¿Pueden los usuarios distinguir entre esos tipos de servicios que contratan y/o acceden conjuntamente en un paquete?
Creemos que tal maraña regulatoria sólo satisface al regulador y no favorece ni la convergencia ni el mercado.
Emilio Lera. Analista del sector de tecnología de la información