La ayuda a dependientes exigirá revisar los bienes de cuatro años
Las comunidades autónomas tomarán como referencia en la concesión de prestaciones por dependencia las disposiciones patrimoniales de los últimos cuatro años de los solicitantes, según ha establecido el Gobierno a través de una enmienda incorporada en el Senado a la Ley Hipotecaria.
Se trata de una incorporación un tanto forzada ya que las reglas especiales de valoración de las disposiciones patrimoniales de los solicitantes de las ayudas por dependencia no tienen apenas relación con la Ley Hipotecaria que se tramita en el Senado. El hecho de que la Ley de Dependencia haya entrado en vigor y de que el calendario de la legislatura sea ya tan estrecho ha llevado al Ministerio de Economía y Hacienda a optar por esta peculiar vía.
La nueva disposición precisa los aspectos que deberán tener en cuenta las comunidades autónomas a la hora de examinar el patrimonio de quienes soliciten las prestaciones por dependencia, de forma que estas administraciones puedan evaluarmejor la capacidad real de los ciudadanos mediante criterios que eviten posibles trampas por parte de éstos últimos para acceder a ayudas que, en realidad, no les corresponden.
La enmienda presentada por el PSOE establece que a la hora de examinar la capacidad económica del solicitante de estas prestaciones por dependencia se computarán las disposiciones patrimoniales realizadas en los cuatro años anteriores a la presentación de la solicitud, ya fueran a título oneroso o gratuito, en favor de los cónyuges, personas con análoga relación de afectividad a éstos o parientes hasta el cuarto grado inclusive.
En lo que afecta a las disposiciones de bienes, constitución de derechos reales sobre los mismos, o renuncia a derechos, se computará como capacidad económica del solicitante de la prestación el valor de estos bienes o derechos tomando como referencia principal el impuesto del patrimonio.
Cuando se trate de la renuncia a rentas, pensiones y, en general, todo rendimiento periódico, si ésta hubiera sido realizada de forma gratuita, se computará la misma como si siguiera percibiéndola.
En el supuesto de que la renuncia hubiera sido onerosa, se computará como capacidad económica del solicitante la diferencia entre el valor capitalizado de la renta renunciada y la contraprestación recibida valorada conforme a lo establecido en el impuesto de patrimonio, siempre y cuando exista constancia de su efectiva recepción. En el caso de que la disposición de bienes haya sido realizada a través del aumento de deudas u obligaciones, si éstas hubieran sido contraídas a título gratuito, no se computarán para disminuir la capacidad económica del solicitante. En el supuesto de que hubieran sido contraídas a título oneroso, sólo disminuirán la capacidad económica del solicitante de la prestación hasta el valor otorgado a los bienes o derechos recibidos a cambio, tomando igualmente como referencia el impuesto del patrimonio.
Estas reglas se canalizarán a través de los convenios establecidos entre el Estado y las comunidades autónomasmediante los que se pretende aplicar la ley de Dependencia.
Con esta enmienda se garantiza la aplicación de estas normas con carácter general en todo el territorio nacional, evitando con ello la discrecionalidad de las distintas administraciones autonómicas, encargadas de su aplicación.
Economía recupera la hipoteca §flotante§ para pymes
El Congreso dejó fuera de la Ley Hipotecaria la regulación expresa de las llamadas 'hipotecas flotantes§ y en el Senado la ha recuperado para que de ella se puedan beneficiar, sobre todo, las pequeñas y medianas empresas. Se trata de aquellas hipotecas constituidas en garantía de determinada obligación cuyos elementos no se encuentran todos determinados registralmente. En ellas no aparece, en ocasiones, el importe exacto de la obligación asegurada, sino sólo el máximo a que puede ascender la responsabilidad hipotecaria.No es una figura nueva, pues entidades como La Caixa o la BBK la utilizan desde hace años en forma de ¢crédito abierto¢ o ¢crédito total¢. Para la banca tienen la ventaja de que no son subrogables a otras entidades y sirven, por lo tanto, para fidelizar al cliente. Para Hacienda tienen el inconveniente de que pueden ser utilizadas como una forma de subvención indefinida por parte de sus beneficiarios, a través de las deducciones fiscales derivadas del pago de intereses.La enmienda incorporada por el Grupo Socialista en el Senado para recuperar la regulación de este tipo de hipotecas limita las mismas a bancos y cajas de ahorro a partir de la normativa de supervisón tan estricta que rige para estas entidades financieras. También extiende estas hipotecas a las diferentes administraciones con la finalidad de refinanciar créditos de naturaleza pública, bien tributarios, bien de la Seguridad Social.Con ello se dota de facultades a la Agencia Tributaria para recuperar estos créditos, una de las preocupaciones esgrimidas hasta ahora desde el Ministerio de Economía en el estudio previo a la regulación de este tipo de hipotecas.
Un cajón de sastre similar a una ley de acompañamiento
● El Gobierno ha aprovechado también la ley Hipotecaria, como si se tratara de una de las antiguas leyes de acompañamiento, para regular el Fondo de Garantía del Pago de Alimentos, reconocido a favor de los hijos menores de edad en resolución judicial derivada de separaciones o divorcios.● El texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral y el Régimen Fiscal de la 33ª Copa América también han encontrado cabida en el Senado dentro de la Ley Hipotecaria. Ambas enmiendas apenas guardan relación con la norma de la que se cuelgan, pero el estrecho calendario legislativo manda.