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Tribuna
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La etiqueta de eficiencia energética

El Real Decreto 47/2007, de 19 de enero, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética transpone parcialmente la Directiva 2002/91/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre, estableciendo la obligación de poner a disposición de los compradores o usuarios de edificios el certificado de eficiencia energética.

El objetivo principal del real decreto consiste en establecer el procedimiento básico que debe cumplir la metodología de cálculo de la calificación de eficiencia energética, con el que se inicia el proceso de certificación, considerando aquellos factores que más incidencia tienen en el consumo de energía tanto para los edificios de nueva construcción como para los que se modifiquen o rehabiliten, bajo determinadas condiciones.

La eficiencia energética de un edificio se define como el consumo de energía que se considera necesario para satisfacer la demanda energética del edificio en unas condiciones normales de funcionamiento y ocupación. Para que esta certificación sea comprensible a los usuarios de los edificios, el real decreto ha aprobado, asimismo, un distintivo común en todo el territorio nacional denominado etiqueta de eficiencia energética, que señala el nivel de calificación de eficiencia energética obtenida por el proyecto de un edificio o por un edificio terminado, todo ello sin perjuicio de las especificidades que puedan establecer las comunidades autónomas.

El ámbito de aplicación del procedimiento básico se refiere a los edificios de nueva construcción y a modificaciones, reformas o rehabilitaciones en edificios existentes, con una superficie útil superior a 2.500 m2 donde se renueve más del 25% del total de sus cerramientos.

Con el fin de facilitar el cumplimiento del procedimiento básico se crean los documentos reconocidos para la certificación de eficiencia energética. Son documentos técnicos de carácter reglamentario que deben contar con el reconocimiento conjunto tanto del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio como del Ministerio de Vivienda. Asimismo, bajo la dependencia del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y adscrito a la Secretaría General de Energía se crea el Registro general de documentos reconocidos para la certificación de eficiencia energética, que tendrá carácter público e informativo.

Es importante destacar que el certificado de eficiencia energética de un edificio terminado debe presentarse por el promotor o propietario, en su caso, ante el órgano competente de la comunidad autónoma que podrá llevar un registro de estas certificaciones en su ámbito territorial. El certificado de eficiencia energética ha de incorporarse al libro del edificio y tiene una validez de 10 años desde su obtención, por lo que el órgano competente de la comunidad autónoma deberá establecer las condiciones para su renovación o actualización que son responsabilidad del propietario del edificio.

La etiqueta de eficiencia energética es el distintivo que señala el nivel de calificación de eficiencia energética obtenida por el proyecto de un edificio o por un edificio terminado y establece una categorización de eficiencia en la que el nivel A es el nivel superior, descendiendo sucesivamente en siete niveles diferentes hasta el nivel menor, que se corresponde con el nivel G. La etiqueta debe ser incluida, de forma inequívoca y clara, en toda oferta, publicidad y promoción dirigida a la venta o arrendamiento de un edificio.

La aplicación del procedimiento básico aprobado por este real decreto es voluntaria hasta el día 31 de octubre de 2007. A partir de dicha fecha, tiene carácter obligatorio para todo el ámbito de aplicación previsto por el real decreto.

Raquel Blanco Villalba

Directora del Departamento Inmobiliario de Baker & McKenzie

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