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CNMV

Las compras de acciones deberán comunicarse desde el 3% del capital

El Consejo de Ministros del viernes aprobó el real decreto que incrementa la transparencia de las sociedades cotizadas y amplía la protección de los accionistas al reducir desde el 5% actual al 3% el umbral mínimo de comunicación de una participación significativa. Además, las empresas deberán informar a partir del 1% del porcentaje de derechos de voto que posea de autocartera.

Los mercados estarán pendientes esta semana de la reunión el jueves del BCE
Los mercados estarán pendientes esta semana de la reunión el jueves del BCEManuel Casamayón

Desde el mismo momento en el que el Real Decreto aprobado el viernes por el Consejo de Ministros se publique (entrará en vigor el mismo día de su publicación y según fuentes de Economía lo hará en los próximos días), las sociedades que coticen en España deberán ofrecer más información al mercado. Uno de los aspectos más significativos de esta nueva vuelta de tuerca en la transparencia será la obligación de comunicar a la CNMV las compras o transmisiones de acciones a partir del 3% del capital social de la empresa, frente al 5% actual.

Así, las adquisiciones o transmisiones de acciones deberán comunicarse a partir del 3% y sucesivamente al alcanzar el 5%, el 10%, el 15%, 20%, 25%, 30%, 35%, 40%, 45% 50%, 60%, 70%, 75%, 80% y 90%, por lo que los accionistas que superen dichas participaciones deberán notificar al emisor de las acciones y a la CNMV la proporción de votos resultante de su adquisición.

El Gobierno señala que la reducción de los umbrales de comunicación se han adoptado 'a propuesta de la Comisión Nacional del Mercado de Valores' y es además consistente con la exigencia existente en otros países de nuestro entorno, como Reino Unido y Alemania.

El Real Decreto que amplía la transparencia establece además que la notificación de participaciones significativas deberá incluir cuestiones como la identificación del emisor al que se refiere la participación, la situación resultante en derechos de voto, la cadena de entidades controladas, en su caso, a través de las cuales se ejercen efectivamente los derechos de voto, la fecha en la que el porcentaje fue traspasado o alcanzado y la identidad del accionista.

Además, en la norma se determina que el emisor estará obligado a comunicar a partir del 1% del porcentaje de derechos de voto que posea de autocartera.

Por otra parte, el Real Decreto no modifica el régimen de notificación de opciones sobre acciones y sistemas retributivos de administradores y directivos que actualmente se encuentran en vigor.

La CNMV deberá ahora establecer los nuevos modelos de comunicación de la información regulada que requiere el Real Decreto que incorpora novedades como la posibilidad de usar el inglés. Cuando un emisor tenga su domicilio social fuera de España la información regulada podrá publicarse, o bien en castellano o en lo que se denomina una lengua común en el ámbito de las finanzas internacionales. Es decir, el inglés. Esta misma opción estará a disposición de las compañías cuyos valores coticen además de en España en uno o varios mercados de la UE.

La norma desarrolla las obligaciones sobre la información que los emisores de valores cotizados deben difundir al mercado con carácter periódico: el informe financiero anual, los informes financieros semestrales y la declaración intermedia.

Además de aclarar el contenido de dichos informes, se concreta el plazo de remisión, los principios contables aplicables y la responsabilidad por su elaboración, así como las condiciones para considerar equivalentes a las normas españolas las relativas a la información pública periódica de sociedades que coticen en España y tengan su domicilio en un tercer país no miembro de la UE. Además, deberán presentarse cuentas auditadas en cuatro meses desde la finalización del ejercicio económico.

Consejeros

La nueva regulación de transparencia aumenta la información que deben remitir al mercado las sociedades cotizadas e incrementa la responsabilidad de los administradores de éstas ya que todos los consejeros deberán firman las cuentas. Se trata de hacer partícipe de las cuentas de la sociedad a todo el consejo de administración.

Cuentas semestrales más importantes

El Real Decreto que entrará en vigor de manera inminente (los próximos días, en cuanto el BOE tenga espacio para publicarlo, según fuentes de Economía) no obliga a las sociedades cotizadas a auditar sus cuentas semestrales, pero en el caso de que no lo estén esas cuentas deberán ir acompañadas de una declaración de la sociedad que aclare que se trata de estados financieros que no están revisados por los auditores.Los expertos opinan que la exigencia de aclarar explícitamente que unas cuentas no están auditadas llevará a muchas empresas a plantearse someter sus estados financieros semestrales también a auditoría, con lo que en la práctica las cuentas semestrales cobrarán más importancia.Otra de las novedades del Real Decreto es la aparición de nuevos agentes difusores de la información regulada. Así, el emisor podrá elegir entre difundir directamente la información regulada o encomendar esta función a un tercero, que podrá ser la CNMV o uno o varios medios de comunicación.Eso sí, la norma también establece que cuando el emisor publique información regulada deberá remitirla simultáneamente a la CNMV para su incorporación al registro oficial, por lo que en la práctica y a pesar de que se incorpora la nueva figura del difusor de información regulada este tipo de comunicaciones siempre figurarán al tiempo en la CNMV.

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