El Supremo condena a BBVA por un crédito para multipropiedad
El Tribunal Supremo ha condenado a BBVA por su corresponsabilidad en la concesión de un crédito para la compra de una vivienda en régimen de multipropiedad. La empresa que vendió al cliente el uso compartido de un apartamento no aceptó la rescisión del contrato por parte del particular, realizada en tiempo y forma. Tras declararse en quiebra esta promotora el Supremo ha obligado al banco a restituir el importe abonado.
Esta sentencia sienta un precedente, pues reconce la responsabilidad compartida de las entidades financieras, en la concesión de créditos con esta finalidad. El Alto Tribunal ha considerado clave que el préstamo concedido por BBVA se contratase en el momento de firmar el acuerdo de multipropiedad, según informó ayer la Unión de Consumidores de España (UCE).
El fallo de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, emitido el pasado 2 de octubre, rechaza el recurso de casación presentado por BBVA a raíz de una sentencia previa de la Audiencia Provincial de Albacete. æpermil;sta resolución reconocía el derecho del consumidor a rescindir un crédito al consumo vinculado para el uso de un apartamento en régimen de multipropiedad.
La denuncia, presentada en primera instancia por UCE, reclamaba la resolución del contrato de cesión de uso de una vivienda, financiado por BBVA, tras la quiebra de la empresa vendedora.
El contrato se encontraba vinculado a la financiación a través de un crédito que previamente concertado con la entidad vendedora -en condiciones, tipo de interés, cuotas y otra condiciones-.
El caso, según explican fuentes de UCE, es similar al caso de las academias de inglés Opening, en el que los clientes quedaron obligados a pagar las cuotas de un crédito, a pesar de no estar recibiendo servicio alguno.