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Litigio

Un juez prohíbe a Mediapro la explotación televisiva de la Liga de Fútbol Profesional

Según un comunicado enviado a la CNMV, el juzgado de primera instancia número 36 de Madrid falla a favor de Audiovisual Sport y Sogecable, estimando "íntegramente" las medidas cautelares solicitadas por Audiovisual Sport (AVS) contra Mediaproducción S.L. (Mediapro).

AVS, empresa participada por Sogecable en un 80% y por Televisión de Cataluña en un 20%, y titular de los derechos audiovisuales de los clubes de fútbol y de la competición de Liga de Primera y Segunda División presentó una demanda contra Mediapro, el pasado 3 de julio, por los continuos incumplimientos de Mediapro, del contrato que suscribieron, conjuntamente con Sogecable y Televisión de Cataluña, el pasado 24 de julio de 2006. En dicha demanda, AVS reclama a Mediapro el cumplimiento íntegro del contrato.

Según el auto del Juzgado de Primera Instancia de Madrid, se prohíbe a Mediapro, para la temporada futbolística 2007/08, "cualquier acto de disposición y explotación de los derechos audiovisuales cedidos a AVS, en concreto de los clubes Real Rácing Club S.A.D., Athletic Club, Real Zaragoza, Valencia, Villareal, Levante y Sevilla, o de los de los restantes clubes que pertenecen legítimamente a AVS (es decir, Real Madrid Club de Fútbol, Real Club Deportivo Mallorca S.A.D., Fútbol Club Barcelona, Real Valladolid Club de Fútbol S.A.D., Unión Deportiva Almería S.A.D., Real Betis Balompié S.A.D., Real Club Recreativo de Huelva S.A.D., Club Atlético Osasuna, Club Atlético de Madrid S.A.D., Real Club Deportiu Espanyol de Barcelona S.A.D., Real Club Deportivo de La Coruña S.A.D., y Getafe Club de Fútbol S.A.D.)".

Y continúa "así como que se prohíba a Mediapro cualquier acto de perturbación del pacífico goce y disfrute de tales derechos audiovisuales, a salvo la utilización legítima de los mismos que pueda producirse dentro del marco jurídico del Acuerdo de 24 de julio de 2006".

La efectividad de la medida "queda condicionada a que en el plazo de veinte días, a contar desde la notificación del presente, AVS preste caución de 50.000.000 de euros mediante aval bancario o en cualquier otra forma admitida en derecho". Además, el juzgado condena a Mediapro a pagar las costas.

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