La CNE libra una dura pugna con Enagás por una deuda de 2002
La batalla que libran Enagás y la CNE a cuenta de la liquidación de ingresos de 2002, según la cual el regulador reclama a la empresa 31 millones y le ha valido salvedades en sus cuentas anuales, ha sido resuelta, en una mínima parte, por Industria, que el 18 de julio determinó que el procedimiento de inspección de la CNE había prescrito. Sin embargo, esta caducidad no afecta a la potestad de liquidar que mantiene el regulador.
Las salvedades ¢por incertidumbres¢ que el auditor de Enagás ha venido expresando en las últimas cuentas anuales de la compañía (las de 2005 y 2006) siguen siendo un gran misterio técnico y jurídico. Dichas salvedades responden a la reclamación por parte de la Comisión Nacional de la Energía de 31 millones de euros al gestor técnico del sistema gasístico como saldo pendiente de liquidación de los ingresos de 2002. Dicha cantidad se desglosa en dos partidas de 16,5 y 14,6 millones de euros, respectivamente.
La primera cantidad se refiere a la reserva de capacidad de transporte ¢con incrementos progresivos¢ contratada por centrales de ciclo combinados que comenzaron a funcionar en 2002. Respecto a la segunda partida, unos ¢ingresos liquidables adicionales¢ que fueron descubiertos ya avanzado el proceso de inspección, se refieren al servicio de transporte prestado por Enagás a Transgas (el gasoducto portugués), por el que no cobró peaje al gas que transitó hacia el país vecino.
En este caso, la compañía que preside Antonio Llardén alega haber actuado de buena fe, ya que en 2002 había un vacío legal, al no existir aún normas técnicas del sistema, que fueron aprobadas en el verano de 2005. Debido a las múltiples inspecciones que ha tenido que realizar el regulador energético (que tiene la potestad de liquidar los ingresos de las actividades reguladas) y a las alegaciones y recursos sucesivos de Enagás, el proceso se ha prolongado varios años. El último hito en la larga batalla tuvo lugar el pasado 18 de julio, cuando Industria, en su respuesta al recurso de alzada presentado por Enagás contra la resolución de la CNE, determinó, sin entrar en el fondo de la cuestión, que las inspecciones sobre las liquidaciones pendientes habían prescrito, según el artículo 44.2 de la ley de procedimiento administrativo.
El auditor Deloitte hizo salvedades en las cuentas de 2005 y 2006 por la liquidación pendiente
Enagás contó con el apoyo de Iberdrola y Bahía de Bizcaia Electricidad, que se personaron en el proceso como ¢terceros interesados¢, según la resolución del recurso al que ha tenido acceso CincoDías.
La CNE sostiene que el trámite era ¢irrecurrible¢ y rechaza de plano el argumento de Industria de que el procedimiento caducó a los tres meses de levantada el acta de inspección (en enero de 2005) y, frente a ello, aporta otra resolución del propio ministerio en el que sostiene lo contrario. Y es que, por esa regla, considera el regulador, no se podría sancionar a ninguna empresa, pues las inspecciones, que implican un análisis exhaustivo de las cuentas de las sociedades reguladas, requieren plazos superiores a tres meses.
Teniendo en cuenta que la CNE ha recurrido en casación todas las sentencias de la Audiencia Nacional sobre prescripciones, todo apunta a que también podría hacerlo en este caso.
La guerra no ha terminado
Aun con todo, el hecho de que Industria haya resuelto a favor de Enagás al determinar que las inspecciones han prescrito, ¢es inocuo respecto a la potestad de la Comisión de proceder a las liquidaciones¢, porque las inspecciones no son obligatorias, aseguran fuentes jurídicas. En el peor de los casos, tomando como ejemplo algún precedente extremo, dicha potestad prescribiría en cinco años.
Por tanto, y así lo admiten en la propia Enagás, la CNE podrá proceder este año a liquidar el saldo pendiente (con ajustes o sin él) de los ingresos de 2002. La empresa, por su parte, podrá presentar un recurso contencioso administrativo ante la Audiencia Nacional, que podría poner fin al conflicto en dos o tres años. Mientras tanto, el auditor mantendría sus salvedades.
Unconflicto provocado por elGobierno del PP
En junio de 2003, la CNE acordó abrir una inspección a Enagás para comprobar la facturación de 2002, cuya liquidación dejó pendiente el Gobierno del PP, que no realizó las inspecciones correspondientes a ese ejercicio. Hasta 2005, la CNE se limitaba a calcular las liquidaciones, que luego aprobaba Industria, pero, a partir de ese año, un real decreto le dio potestad plena para aplicarlas.Los ingresos por las actividades reguladas de Enagás (transporte, regasificación y almacenamiento) funcionan de un modo similar a las certificaciones de obra: la compañía va cobrando y, finalmente, el regulador liquida. Si cobra de más, son cantidades que se restan al sistema (que corresponden a otros agentes o al superávit del mismo).En enero de 2005 la CNE levantó acta de sus inspecciones (Técnica y Económica, además de una auditoría), y tras las alegaciones, dictó en julio de 2006 una resolución definitiva sobre las citadas liquidaciones.Enagás recurrió ante Industria, que resolvió en julio que las inspecciones habían caducado. Además de considerar que la resolución de la CNE era nula por haber prescrito el procedimiento, acusa a la CNE de excederse en el ejercicio de sus funciones, porque ¢aborda de forma inadecuada la retroactividad del sistema de liquidación¢ y no respeta la voluntad de las partes en ¢contratos privados¢.