Jubilación parcial, un derecho para todos los empleados públicos
El buen momento de la Seguridad Social favorece y hace posible avanzar en la jubilación anticipada y parcial de los empleados públicos. El esfuerzo realizado por todos durante los últimos años, los acuerdos alcanzados por los agentes sociales y el Gobierno, y la cotización de más de dos millones de inmigrantes arrojan unas cuentas saneadas en la Seguridad Social. Además, el Fondo de Reserva de la Seguridad Social garantizará, antes de final de año, el pago de casi una anualidad de la nómina de las pensiones públicas.
Es evidente que el buen momento económico que viven las cuentas del sistema debe servir para consolidarlo y estabilizarlo junto con avances sociales, como la mejora de las pensiones más bajas, y de, entre otras prestaciones, la jubilación parcial de los empleados públicos. Porque no tiene sentido que quienes contribuyen, y cotizan por igual, no puedan beneficiarse de los mismos derechos que tienen el resto de trabajadores.
¿Por qué un trabajador de una empresa privada, afiliado al Régimen General de la Seguridad Social, puede jubilarse parcialmente y un funcionario del mismo régimen no? Para paliar esta situación, originada por el complejo sistema de Seguridad Social, se introdujo esta figura en el recientemente aprobado Estatuto del Empleado Público (EBEP). En él se recoge la posibilidad de que los funcionarios puedan acogerse a la jubilación anticipada y parcial.
La Federación de Servicios y Administraciones Públicas de CC OO, que fue la única organización sindical que defendió esta reivindicación en la negociación y en el trámite parlamentario del EBEP, considera que para su aplicación bastaría con el desarrollo del propio Estatuto y alguna aclaración puntual sobre incompatibilidades de la Ley General de Seguridad Social, además de un desarrollo reglamentario.
Sin embargo, estos argumentos no son compartidos por el Gobierno, que pretende dar largas a este nuevo derecho recogido en el Estatuto Básico, y aplazando, por tanto, su plena entrada en vigor hasta la próxima legislatura.
La jubilación parcial anterior a la edad ordinaria de jubilación se concibió en un principio como una medida gradual y flexible, alternativa a la jubilación anticipada total. Facilita el relevo del trabajador que se jubila parcialmente por otro, que cubre como mínimo la parte de jubilación, por lo que se trata también, al menos hasta que se produzca la jubilación definitiva, de una medida de creación de empleo y de rejuvenecimiento de las plantillas.
Dentro del personal de la Administración pública se da la paradoja de que el personal laboral puede acogerse a la jubilación parcial, como lo demuestra el hecho de que ya se han producido algunos acuerdos en diferentes Administraciones públicas, comunidades autónomas y ayuntamientos. Por lo que se da una situación de desigualdad entre trabajadores de las Administraciones.
La FSAP-CC OO propone que se elimine la incompatibilidad que ahora existe entre cobrar a la vez un salario público y una pensión, únicamente en los casos de jubilación parcial, así como la aplicación de una norma reglamentaria negociada que regule los aspectos específicos de su aplicación en la función pública.
Para nosotros, la jubilación parcial es la figura más beneficiosa para el conjunto del funcionariado, la que más se basa en la negociación colectiva y la que más se adecua al objetivo de renovar los recursos humanos sin debilitar las Administraciones públicas.
Igualmente entendemos que la situación actual evidencia la necesidad de homogeneizar los distintos regímenes de Seguridad Social de los empleados públicos, que no pueden ser víctimas de agravios comparativos y que tienen derecho a acogerse a los mecanismos de jubilación parcial y anticipada utilizados por el resto de trabajadores.
Miguel V. Segarra Ortiz. Secretario general de la Federación de Servicios y Administraciones Públicas de CC OO