Alonso, McLaren y la clemencia
Pocos días antes de entrar en vigor la nueva Ley de Defensa de la Competencia (LDC) con la introducción de un sistema de clemencia como principal novedad, los dos magníficos pilotos españoles Alonso y De la Rosa ponían en conocimiento de la Federación Internacional del Automóvil (FIA), previo ofrecimiento por ésta de inmunidad, una serie de correos intercambiados entre ellos, todo ello al hilo de la investigación del asunto de espionaje de McLaren a Ferrari.
La prensa inglesa y alemana han acusado, en un alarde de imparcialidad, a los pilotos españoles de traidores, la primera supongo en pro de la defensa del piloto inglés de McLaren y la segunda, a caballo entre la frustración causada porque haya sido nuestro piloto el que empañara los dos últimos mundiales de Schumacher o el único capaz en años de convertir las 'Flechas de Plata' en monoplazas competitivos. Y la acusación la lanzan sin cuestionarse siquiera si hubo compra del dossier de información confidencial por el diseñador jefe de McLaren al mánager técnico de test y carrera de Ferrari -parece difícil pensar en una donación, incluso aunque este último lo hiciera por despecho hacia Ferrari-, y, si la hubo, si se financió con fondos del equipo McLaren también parece poco plausible un acto de tanta generosidad por parte del empleado hacia su equipo.
En todo caso, lo que extraña es que los ingleses repudien la actitud de nuestros compatriotas cuando en su sistema jurídico mantiene un sistema similar desde 2000 que permite a las empresas evitarse multas por su participación en cárteles. Las críticas alemanas, aunque podríamos encajarlas mejor atendiendo a sus raíces luteranas, tampoco se entienden cuando también en dicho país cuentan un sistema de clemencia desde el mismo año. Y estos sistemas, al igual que el previsto en la nueva LDC, no hacen sino primar a aquél que ponga en conocimiento de la autoridad la existencia de un cártel: si se cumplen determinados requisitos, el primero en acudir obtiene inmunidad frente a las multas y sólo le queda observar desde la barrera cómo sus colegas de conspiración lidian con la autoridad.
En todo caso, los sistemas de clemencia, que básicamente se sostienen en incentivar al malhechor a que ponga en conocimiento de la autoridad la existencia de un cártel, son del todo beneficiosos para la sociedad en su conjunto. En primer lugar, porque no sólo ahorran dinero al erario público en cuanto que el coste de la investigación para detectar los cárteles se reduce cuantiosamente, sino que sanean las cuentas públicas al asegurarse la imposición de elevadas multas al resto de los participantes. En segundo lugar, porque se consigue poner fin a acuerdos entre empresas cuyo único fin es incrementar el precio que los consumidores pagamos por los productos.
Sobre la utilidad de estos sistemas, valga como ejemplo que la Comisión Europea ha recaudado en los últimos nueve años más de 6.000 millones de euros en multas impuestas a resultas de procedimientos de infracción que se iniciaron tras la presentación por empresas de solicitudes de clemencia.
No existe argumento alguno que soporte la no condena de las múltiples empresas, algunas de ellas inglesas y alemanas, que se salvaron de la pira traicionando a sus colegas de cártel y sí, sin embargo, la crucifixión de nuestros pilotos.
En primer lugar, la FIA reconoce en su decisión de 13 de septiembre que la inmunidad se otorgó a la vista 'de la importancia que tienen los hechos investigados, y que la información podría no ser obtenida de otras fuentes', que es exactamente el mismo razonamiento que reside bajo la clemencia. Segundo, el hecho de que en un cártel el delator pone a los pies de los caballos a sus competidores, mientras lo que Alonso y De la Rosa han hecho es aportar documentos que han sido utilizados, junto con otros elementos, por la FIA para condenar a la empresa que paga sus salarios, no sostiene la diferencia de trato desde el punto de vista ético. Un cártel, por definición, es un acuerdo entre empresas que, al eliminar la competencia entre ellas, se garantizan un beneficio supracompetitivo. Por lo tanto, una empresa que solicita clemencia no hace sino 'traicionar' a aquél que le ha permitido obtener pingues beneficios con el mantenimiento del cartel, para así ahorrarse una multa y, de hecho, situarse en ventaja competitiva con respecto a su antiguo colega de conspiración, que por el contrario sí deberá afrontar una importante multa.
Por lo tanto, si la clemencia es un sistema válido para las empresas, también lo debe ser en el deporte, más aún en la F1, que si por algo se caracteriza es por ser un muy bien engranado sistema de generar ingresos.
Raimundo Ortega Bueno. Profesor Derecho Competen-cia. Universidad Carlos III. Abogado, Jones Day