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TJCE

El Tribunal de la UE remite al derecho nacional la competencia sobre patentes

Un nuevo paso en el conflicto de patentes que vive el sector farmacéutico en España. El Tribunal de Justicia de la Comunidades Europeas (TJCE) se ha declarado incompetente para dirimir sobre los plazos de duración de una serie de patentes del enalapril, que afectaban a las compañías MSD y Merck en Portugal, 'por cuanto se trata de un aspecto de carácter nacional', a juicio de los magistrados.

El Tribunal de la UE señala que sería competente 'si se constata que existe una normativa comunitaria en el ámbito de que se trata, se aplica el Derecho comunitario, lo que implica la obligación de realizar una interpretación conforme al Acuerdo sobre los aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (Adpic) en la medida de lo posible'.

La sentencia confirma que el TJCE es competente para la normativa comunitaria desarrollada, como sería la invocación de estos acuerdos, pero recalca que los ADPIC no son directamente aplicables por los particulares y en perjuicio de terceros. Como señalaron fuentes jurídicas, el TJCE ya explicó en su sentencia de 14 de diciembre de 2000, que 'las disposiciones del Acuerdo ADPIC, que figura como anexo al Acuerdo OMC, no confieren derechos a los particulares que éstos puedan invocar directamente ante los tribunales en virtud del derecho comunitario'.

La patronal de los genéricos Aeseg señaló 'el valor de esta sentencia' aunque trate de un tema diferente al que se debate en España. El dictamen remarca la 'imposibilidad de que el Acuerdo ADPIC deje sin efecto la normativa nacional', según fuentes de la patronal. Además, señalan que 'la prohibición de patentar en España productos farmacéuticos antes del 7 de octubre de 1992 pertenece al derecho comunitario por cuanto deriva de las obligaciones asumidas por España' en su Tratado de Adhesión a la entonces CEE.

Para entrar en Europa, España tuvo que modificar ciertas leyes para armonizarse. En concreto, tuvo que introducir en el ordenamiento la ley de patentes de productos. En España, sólo se podían patentar hasta entonces los procesos pero no el producto final. España hizo una reserva a la ley, por la que estaba prohibido patentar productos en España hasta octubre de 1992.

Esta reserva provoca la caducidad en 2012 de las patentes de cerca de una quincena de los medicamentos más vendidos en España, que facturan 1.600 millones. La industria innovadora pide al Gobierno que homologue las patentes españolas con las europeas para igualar la duración de la protección.

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