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Laboral

Un tribunal multa a Sos por vulnerar el derecho a la huelga

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha condenado a Sos Cuétara a indemnizar a la Federación Agroalimentaria de CC OO con 6.000 euros y a cada uno de los trabajadores de la empresa que secundaron una huelga convocada durante la negociación del convenio en diciembre de 2005 con una cantidad equivalente al 50% de los salarios que se les descontaron por acudir al paro.

El TSJM considera que la empresa vulneró un derecho fundamental como es el derecho de huelga al establecer unos servicios de vigilancia y mantenimiento abusivos. Por eso la sentencia establece que la empresa deberá compensar tanto al sindicato, en concepto de daños morales, como a cada uno de los trabajadores que participaron en la huelga con el 50% del salario que les hubiera correspondido de haber trabajado con normalidad.

El abogado de CC OO Enrique Lillo afirma que se trata de una sentencia novedosa ya que en su opinión se consolida la doctrina de que durante un tiempo mantuvo el Tribunal Supremo en el sentido de que la vulneración de un derecho fundamental debe resarcirse con una indemnización. La sentencia, no obstante, no es firme y puede ser aún objeto de recurso de casación por unificación de doctrina ante el Supremo. La Magistratura de lo Social declaró también en primera instancia que la conducta de la empresa había sido atentatoria contra el derecho de huelga, pero no estableció el abono de indemnizaciones.

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