Muros fiscales a la autonomía económica del discapacitado
La falta de incentivos frena la creación de patrimonios protegidos
Buenas intenciones con malos resultados. Así se resume el sentir general de los expertos y de las familias cuando se les pregunta por la utilidad de constituir un patrimonio protegido. Si bien la posibilidad de aportar gratuitamente bienes al patrimonio de una persona con discapacidad para que cubra sus necesidades vitales fue una herramienta muy bien acogida cuando nació, en el año 2003, el tiempo ha demostrado que son numerosas las trabas, sobre todo fiscales, que impiden que esta figura salte de la ley a la realidad.
La imposibilidad de disponer del patrimonio durante cinco años sin penalización fiscal; el hecho de que sólo los padres, hermanos y cónyuges puedan deducir de su IRPF lo que aporten, y no así los abuelos o los padrinos; y la existencia de una aportación tope que, en general, castiga lo dado por encima de los 10.000 euros lleva a personas como Torcuato Recover, miembro del Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (Cermi), a afirmar que 'el legislador no es que haya sido cicatero, es que ha sido mezquino en el ámbito fiscal'.
Desde que en 2003 nació la figura del patrimonio protegido, apenas se han constituido unos 200. El año pasado se produjo el mayor impulso, con la creación de unos 125. Desde la Fundación Aequitas (fundación del Consejo General del Notariado para la ayuda de las personas necesitadas de especial protección) Blanca Entrena explica que 'la inmovilización del patrimonio durante cinco años disuade mucho a las familias de constituir un patrimonio protegido', porque nunca se sabe cuándo y para qué se va a necesitar el dinero.
Por su parte, Carlos Marín, notario y asesor jurídico de Down-España afirma que la entidad está muy 'empeñada en promover la constitución de patrimonios protegidos como una herramienta muy eficaz en los procesos de normalización y fomento de la autonomía y la vida independiente de las personas con discapacidad intelectual'. Y tal es su empeño que Marín ha optado por una interpretación muy amplia de la norma, que permitiría 'gastar el dinero aportado al patrimonio protegido, sin limitación de fechas, cuando el gasto se haga para atender las necesidades vitales de la persona beneficiaria de tal patrimonio'.
A la falta de estímulos fiscales se unen otras barreras que expertos y familias están denunciando. Por un lado, el hecho de que deba pasar por el notario no sólo la aportación inicial con la que se constituye el patrimonio protegido, sino todas y cada una de las siguientes aportaciones, con el coste que eso conlleva.
Leopoldo Gandarias, socio de ATQ Abogados, también destaca como traba la necesaria intervención judicial previa a la transmisión de un bienes del patrimonio protegido.
Al tiempo, tanto Gandarias como Recover apuntan a un problema añadido de gran calado, pero aún por venir, como es el sistema de 'copago' que previsiblemente establecerá la normativa de desarrollo de la Ley de Dependencia. En síntesis, se prepara un texto por el que las plazas públicas en residencias para personas dependientes se costearán por el discapacitado en función de su patrimonio. De ser así, las familias tendrán un argumento más para evitar la constitución de un patrimonio protegido. Por otro lado, como así destaca Gandarias, el patrimonio protegido se ha encontrado con la competencia de las donaciones y las sucesiones, prácticamente sin coste fiscal en muchas Comunidades Autónomas, con Madrid a la cabeza.
Bankinter presenta una herramienta a medida
Gestión de Patrimonio Protegido. Así se llama el nuevo producto financiero lanzado por Bankinter y que ayer presentó su consejero delegado Jaime Echegoyen, junto a Torcuato Recover del Cermi y Alberto Durán, vicepresidente de la Fundación ONCE:Bajo esa denominación se ofrece un servicio de asesoramiento gratuito para constituir un patrimonio protegido. Además de informar sobre qué es esta figura, para qué sirve y cómo funciona, la entidad se hará cargo del coste notarial de constitución del patrimonio. Dentro de este patrimonio protegido se incluirá una cartera delegada de fondos de inversión similar a las que habitualmente comercializa Bankinter bajo el nombre de Acuerdo Gestión. Estas carteras no tendrán comisión de éxito, pero sí el resto de comisiones habituales de estos productos.Como señalan los responsables jurídicos del invento, el cliente no queda vinculado por tiempo alguno a la entidad y puede desvincularse de ella cuando quiera con su patrimonio protegido ya constituido. Eso sí, Bankinter regalará un seguro de accidentes por el triple saldo medio que se haya mantenido durante un año en su cesta de fondos, con un límite de 200.000 euros.La principal diferencia entre invertir en fondos directamente o hacerlo mediante la figura del patrimonio protegido es que de esta última manera la aportación podría generar una deducción en el IRPF del aportante. Eso sí, durante cinco años no podrá vender los fondos que, no obstante, si se podrán traspasar. En todo caso, las rentabilidades acumuladas en el patrimonio protegido podrían irse utilizando antes de ese plazo de cinco años.
Las normas en juego
Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidad y de modificación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la Normativa Tributaria con esta finalidad.Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.