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La opinión del experto
Análisis
Exposición didáctica de ideas, conjeturas o hipótesis, a partir de unos hechos de actualidad comprobados —no necesariamente del día— que se reflejan en el propio texto. Excluye los juicios de valor y se aproxima más al género de opinión, pero se diferencia de él en que no juzga ni pronostica, sino que sólo formula hipótesis, ofrece explicaciones argumentadas y pone en relación datos dispersos

Rectificar debe ser más fácil

El IRPF es ciertamente el buque insignia de la flota tributaria en materia de asistencia e información al contribuyente. Difícilmente va a superar la Administración Tributaria las cotas que ella misma ha establecido en la gestión de este impuesto y que la sitúan en los puestos de cabeza del escalafón de las Haciendas más evolucionadas tecnológicamente.

El borrador de declaración permite al contribuyente la rápida confirmación del mismo sin necesidad de cumplimentar la declaración personalmente. A falta de borrador, la remisión al contribuyente de los datos fiscales en poder de la Administración le facilita extraordinariamente la confección de la declaración y evita errores u omisiones innecesarias.

De esta manera, el sistema avanza hacia el cálculo por la Administración del impuesto, atenuando las críticas tradicionales a las dificultades del sistema de autoliquidación.

Los servicios de ayuda durante la campaña de la renta completan las facilidades procedimentales mediante información telefónica, confección gratuita de declaraciones o información general. Las Comunidades Autónomas y diversas organizaciones e instituciones colaboran con la Agencia Estatal en la campaña, aparte de las entidades colaboradoras en la recaudación, que prestan en muchos casos servicios de ayuda a la declaración para atraer la canalización de los flujos financieros de ingreso o devolución.

Teniendo en cuenta que por razón de las retenciones, el plazo de declaración es principalmente devolutivo y no de ingreso, la mayoría de los contribuyentes accede en un tiempo récord a su devolución gracias a las facilidades que se le prestan. De esta forma, un trámite que podría ser traumático y reivindicativo resulta ilusoriamente satisfactorio, y ello a pesar de la demora financiera.

Hay que tener en cuenta, además, que sólo se liquidan intereses de demora transcurridos seis meses desde el término del plazo para declarar sin que se haya producido la devolución, cuando el Tesoro ha dispuesto del dinero desde mucho antes, en concreto desde el mismo momento del ingreso de las retenciones.

Como no todo puede ser perfecto en esta vida, tenemos que referirnos una vez mas a los trámites de rectificación y recurso de las declaraciones del IRPF. El carácter excesivamente mecánico y poco personalizado de las denominadas paralelas o liquidaciones provisionales que practica la Administración Tributaria en el caso de que aprecie errores u omisiones en la declaración complica mucho la vida a los contribuyentes. Por un lado, les enfrenta con personal poco especializado, incapaz de resolver pequeños problemas, pero además le aboca a recursos innecesarios que no sabe plantear o cuyo coste de asesoramiento profesional superaría la lógica del beneficio y, en definitiva, a pagar por no discutir.

Y me pregunto yo, ¿porqué no puede haber en esta fase de rectificación las mismas facilidades personalizadas que en la de declaración? Esperemos que este sea el próximo reto que se plantee nuestra Hacienda Pública y que lo resuelva con la misma eficacia con que organiza las campañas de renta.

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