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Contratación

Las Administraciones públicas podrán contratar empleados a través de ETT

El Congreso aprobó ayer por unanimidad el proyecto de Ley de Contratos del Sector Público, en el que se establece la posibilidad de que la Administración pueda contratar personal a través de ETT.

El Gobierno obtuvo un apoyo unánime para sacar adelante el proyecto de Ley de Contratos del Sector Público, que se convirtió en el primero de la legislatura que contó con el respaldo de todos los grupos políticos. El texto normativo, que entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2008, tendrá que ser debatido en el Senado, aunque se prevé que pase este trámite sin que se incorpore una sola enmienda.

La principal novedad de la ley, que persigue mejorar la transparencia y el acceso a los contratos ofertados por el sector público, es que faculta a las Administraciones públicas a utilizar empresas de trabajado temporal para la contratación de personal por un periodo determinado. Esta propuesta, incluida en una enmienda transaccional de CiU, establece esa posibilidad 'siempre que la documentación preparatoria del contrato acredite debidamente la suficiencia, la falta de adecuación o la conveniencia de la no ampliación de los medios personales y materiales de la entidad contratantes'. En la enmienda se establece que el plazo máximo de contratación será de seis meses 'sin posibilidad de prorroga' y que, una vez vencido el plazo de duración del contrato, no podrá producirse la consolidación del empleado como personal del ente.

Otras dos cuestiones que estaban pendientes y que finalmente se acordaron han sido la revisión de precios y el sistema de precio cerrado en el caso de contratos con empresas. El PSOE ha conseguido que no se mantenga el sistema tradicional de revisión de precios de los contratos como pretendían PP y CiU. Los precios se revisarán frente a las posibles oscilaciones de las materias primas y de la factura energética, dejando fuera la mano de obra.

Igualmente, se han pactado las condiciones en las que se producirá la contratación de obras con precio cerrado. Solo se podrá producir en cuatro escenarios: que esté previsto en el pliego de cláusulas administrativas del contrato, que las obras estén definidas en el proyecto y planteadas antes de la licitación, que las obras a precio cerrado se abonen mensualmente y que las modificaciones se ofertarán bajo la citada modalidad.

Unos criterios de adjudicación transparentes y sostenibles

El proyecto de ley aprobado ayer va más allá de la valoración económica del proyecto y tendrá en cuenta a la hora de la adjudicación el posible impacto medioambiental de las obras, los métodos de producción ecológicos, la gestión que se haga de los residuos de construcción y demolición, así como la reutilización de los mismos. También otorga poder a ayuntamientos, comunidades autónomas y organismos de la Administración central para dar prioridad en la contratación a empresas con parados de larga duración o empleados con ciertos niveles de discapacidad.

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