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CincoSentidos

El 'leasing' de arte, lo último en salarios de alta dirección

El 'leasing art' llega al mercado laboral como una exquisita manera de retribuir a los mejores talentos. Quince galerías ofrecen sus obras a los directivos

El 'leasing' de arte, lo último en salarios de alta dirección
El 'leasing' de arte, lo último en salarios de alta direcciónCinco Días

El puzle de las retribuciones no deja de crecer, especialmente los salarios en especie. Hace ya mucho tiempo que el sueldo dejó de ser una asignación fija y en metálico para convertirse en un rompecabezas en el que hay pagos periódicos, remuneraciones variables y anuales, dinero en metálico y pagas ligadas a objetivos, capital o jubilación.

A los seguros médicos, los tiques guardería, los coches, las viviendas en alquiler, la entrega de acciones, los fondos de pensiones, la cesión de ordenadores o el pago de la cuota de internet se ha sumado como otro ingreso más del salario de los ejecutivos españoles las obras de arte, especialmente pintura y fotografía contemporáneas, tan proclives a revalorizarse cuando se escoge bien a los artistas. Esta fórmula de pago está bastante extendida en Europa y Norteamérica y son numerosas las compañías que ofrecen el producto a sus empleados, como lo son también las empresas que venden leasing art a los bolsillos más modestos como una manera fácil y barata de acceder a ciertas piezas.

La fórmula se sofistica ahora de la mano de una compañía española -Arting Gestión- que propone el leasing de arte como salario en especie, de la misma manera que se adquieren vehículos de lujo mediante arrendamiento financiero. En este caso se suman dos tendencias de mercado: el pago en especie con obras de arte y el leasing de piezas artísticas. Quince galerías -Elba Benítez, Soledad Lorenzo, Estiarte, Guillermo de Osma y Pepe Cobo, entre otras-participan en el proyecto. Ellas pondrán a disposición de Arting Gestión y sus clientes las obras de sus mejores artistas. Los precios de salida rondan los 3.000 euros.

La oferta está pensada para los consejos de dirección o los altos directivos de las grandes empresas, nacionales y multinacionales. En realidad, es una manera de comprar obras de arte en cómodos plazos.

La propuesta de la compañía Arting Gestión se articula de la siguiente manera: una vez seleccionada la obra por el ejecutivo (al que habrán asesorado los expertos de la gestora), una institución financiera comprará a la galería dicha obra y mediante un contrato de arrendamiento financiero la alquilará a la empresa donde presta sus servicios el directivo. æpermil;sta a su vez la entregará al empleado para que la cuelgue en su domicilio particular. Al vencimiento del contrato de arrendamiento, éste podrá pagar la cuota residual y obtener la propiedad.

Según Santiago Semprún, uno de los promotores del proyecto, 'se trata de una novedosa manera de retribuir el capital humano sin que resulte más complicado que la adquisición de un vehículo. Ofrecemos un producto para atraer y atrapar a los mejores talentos'.

Desde el punto de vista jurídico y fiscal, para la empresa tiene los mismos efectos que cualquier otro leasing, es decir, se trata de un gasto deducible. Al ejecutivo, por su parte, y durante el tiempo de disfrute, se le imputa anualmente (en su base imponible) como retribución en especie el 20% del valor de mercado de la pieza.

Con la vigente ley, cuando se haga efectiva la compra, la valoración de esa entrega será igual al coste de adquisición menos los costes asumidos por el ejecutivo en su Impuesto sobre la Renta.

La imputación anual del 20% en IRPF que ha escogido Arting Gestión es el resultado de aplicar a este producto la misma fórmula que al leasing de coches, pero lo cierto es que tal porcentaje no está explicitado en la Ley de Sociedades, como sí ocurre en el caso de los vehículos. La compañía Arting Gestión asegura que ha establecido ese porcentaje después de haber hecho una consulta no vinculante a la dirección de Tributos de la comunidad de Madrid.

La intermedia Arting Gestión (wwww.arting-gestión.com, con link a las quince galerías) se compromete a recuperar la obra en el caso de que el empleado prefiera no ejercer la opción de compra y cuando este trabajador sea despedido por la sociedad que en su día decidió pagarle con arte.

Pagos en especie, con y sin ventaja fiscal

'No todas las retribuciones en especie tienen ventajas fiscales, no todas sirven para rebajar la tarifa del IRPF', recuerda Salvador Espinosa de los Monteros, abogado de Garrigues.Hay rentas en especie que no tributan, como la entrega de ordenadores, el pago de la cuota de internet o los tickets guardería, hay otras que están exentas en parte, es el caso de los vales de comida, los seguros médicos o la entrega de acciones, y otras que se gravan por entero, como son los gastos de representación. Aunque dentro de estas últimas se puede lograr un ahorro tributario si el valor fiscal de la renta en especie es inferior al valor fiscal de un pago que se hubiera hecho en dinero. En principio, los pagos en especie se valoran a precios de mercado, pero hay normas específicas, por ejemplo, para el uso de coches, viviendas o préstamos.Pero incluso cuando la renta en especie se grava por entero, también puede ser ventajosa la fórmula del pago en especie para el trabajador, recuerda Salvador Espinosa de los Monteros. Y pone dos ejemplos, la contratación de asesoramiento legal y el pago del colegio de los hijos. En ambos casos y en ciertas circunstancias, las compañías pueden lograr rebajas en el coste de estos bienes que luego ponen a disposición de sus empleados. Así, la imputación anual en IRPF puede ser menor que si la adquisición corriera a cargo del empleado.Es importante recordar que si un empleado renuncia a parte de su sueldo en dinero para recibir un pago en especie que no tribute, Hacienda no lo acepta.

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