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La opinión del experto
Análisis

Adiós a un sistema generoso

Esta será la última Campaña de Renta en la que se aplicará el Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Por tanto, será la última vez que se utilice la expresión mínimos personales y familiares, ya que la Ley 35/2006 ha configurado éstos conjuntamente en el Título denominado Adecuación del impuesto a las circunstancias personales y familiares del contribuyente habiéndose cambiado además su forma de aplicación.

Asimismo, parte de las distintas reducciones han pasado al Título antes mencionado, mientras que otras han sido configuradas como reducciones específicas para la atención de situaciones de dependencia y envejecimiento así como por pensiones compensatorias.

No obstante, en la medida en que lo que nos ocupa ahora es la Campaña de Renta correspondiente al ejercicio 2006, a continuación detallamos los mínimos personales y familiares previstos por el Texto Refundido, mínimos que se aplican para reducir la parte general de la renta del periodo impositivo sin que ésta pueda ser negativa como consecuencia de tal disminución, debiendo aplicarse el remanente a reducir la parte especial de la renta del periodo impositivo, que tampoco podrá resultar negativa.

Los mínimos que se pueden aplicar por los contribuyentes son el personal, y por descendientes -solteros menores de 25 años que convivan con el contribuyente o que sean personas con discapacidad con independencia de su edad-.

En cuanto a las reducciones, éstas se aplicarán por el orden previsto en el Texto Refundido, restándose de la parte general de la base imponible con el fin de llegar a la base liquidable general sin que ésta pueda resultar negativa y en caso de que haya remanente se restarán de la base liquidable especial no pudiendo ésta tampoco ser negativa a consecuencia de su aplicación.

Estas reducciones son las siguientes: por rendimientos del trabajo, por prolongación de la actividad laboral, por movilidad geográfica, cuidado de hijos, edad, asistencia, discapacidad -del contribuyente, ascendientes o descendientes, trabajadores activos y gastos de asistencia-, por aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad, por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social, por aportaciones y contribuciones a planes de pensiones, mutualidades de previsión social y planes de previsión asegurados constituidos a favor de personas con minusvalía y, finalmente, por pensiones compensatorias.

Las deducciones de esta declaración, sin perjuicio de las establecidas por las Comunidades Autónomas que habrán de ser tenidas en cuenta por los contribuyentes en función de su residencia habitual, son: la deducción por inversión en vivienda habitual -sin duda, la más aplicada-, por donativos, por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla y por actuaciones para la protección y difusión del Patrimonio Histórico Español y de las ciudades, conjuntos y bienes Patrimonio Mundial.

Digamos, pues, adiós a una cierta manera de entender el impuesto como gravamen de la renta disponible del contribuyente y disfrutemos, por última vez, de un generoso régimen fiscal de previsión complementaria.

Miguel Cruz es socio de Landwell-PwC

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