_
_
_
_
_
Campaña de la Renta

La factura fiscal baja a golpe de desgravaciones

¿Pero, está usted seguro de que me ha metido todas las deducciones? La duda se repite siempre que, al mirar el resultado del IRPF, el contribuye piensa que su asesor le hace pagar mucho. Porque aunque el impuesto esté plagado de cifras que bajan la factura fiscal, no son ni mucho menos milagrosas.

Como regla general (y por supuesto con excepciones), el contribuyente con un IRPF a devolver tiene que tener presente que el importe total de sus retenciones actúa como una especie de límite máximo efectivo del amplio elenco de desgravaciones. Hacienda devuelve, pero no paga. Es decir, ahora va a recibir el exceso de lo que ha ido quitando durante el año 2006, pero no cobrará ingresos nuevos. Si el contribuyente tiene rentas sin retenciones y, por tanto, su IRPF es a pagar, las desgravaciones van a rebajar este pago. Pero cuidado, en ocasiones, con un escaso nivel de ingresos, algunas pueden quedar casi sin efecto.

La deducción por maternidad, más conocida como la paga de 100 euros a madres trabajadoras, la desgravación por planes de pensiones y por doble imposición de dividendos son algunas de las excepciones. La deducción por maternidad es más una ayuda social libre de impuestos que una deducción, y ello porque incluso en el hipotético caso de que no hubiera retenciones que devolver y resultara una cuota del IRPF cero, Hacienda sí pagaría a la contribuyente su importe (100 euros al mes), salvo que lo haya cobrado con antelación en 2006. Si se cobra anticipadamente ni se declara como ingreso ni se deduce. Si no se ha cobrado, se recibe ahora ya sea en forma de menor dinero a pagar, más retenciones a devolver o nuevo ingreso.

Con los planes de pensiones y la deducción por doble imposición de dividendos, el IRPF permite pasar de un año a otro el importe que no se haya podido deducir por falta de una cantidad positiva de la que restarlo (insuficiencia de base o de cuota, respectivamente). Si se tiene derecho a reducir la base del IRPF en 8.000 euros por haber realizado aportaciones a un plan, pero esa base es de 6.000 euros, se pueden guardar los 2.000 euros de exceso para reducir la base de la próxima declaración. Algo similar ocurre con los dividendos.

Ante el resto de desgravaciones, lo que no se puede restar un año se pierde para siempre. Esto es lo que ocurre con la deducción estrella del impuesto, la relacionada con la compra de vivienda. Si no hay cuota suficiente de la que restarla, el exceso se pierde. Si, por ejemplo, la cuota del IRPF es de 900 euros y la deducción de 1.300, la cuota se quedará a cero y los 400 euros que no sirven para nada se pierden.

En ocasiones, un matrimonio o pareja en el que los dos aportan dinero a la compra de su vivienda, siguen en esta situación aún cuando uno de ellos deja de trabajar y, por tanto, de tener ingresos que declarar. Esto es un error porque sin rentas o rentas bajas (bases liquidables sobre 15.000 euros) la deducción empieza a perderse, es decir, no hay cuota de la que restarla.

Dado que el importe de este beneficio es un porcentaje sobre un máximo de 9.015,18 euros destinados a la compra, el contribuyente tiene cierto control sobre su cuantía para ir ajustándolo año a año. Antes de que termine el ejercicio, conviene ver si interesa o no llegar a esos 9.000 euros y todo sin olvidar que la deducción por compra de vivienda es por declaración, de forma que en dos individuales se deduce más (sobre 1.300 euros en cada una) que en una conjunta (1.300 euros para todos).

Esa situación no ocurre con los planes de pensiones, en los que la reducción es por contribuyente y no por declaración. Al menos en este caso y siempre que los cónyuges realicen aportaciones , da igual conjunta que individual.

Más allá de estas peculiaridades, el contribuyente tiene desgravaciones para calcular cada tipo de ingreso. Aquí también hay límites. Por ejemplo, de los alquileres se pueden restar todos los gastos necesarios para su obtención (arreglos en la vivienda, seguros, impuestos, gastos de suministros...) pero no podrán superar a los ingresos. El exceso de gastos deducibles, una vez más, se pierde.

El grueso de las desgravaciones llega con los mínimos. Lo más importante ante ellos es acreditar que la circunstancia personal o familiar que da derecho a ellos se cumplía el 31 de diciembre de 2006. Por ejemplo, el mínimo por descendientes exige, entre otros, que esté soltero. Así que si el hijo se casó el 30 de diciembre, ya no habrá deducción.

Tras los mínimos, se reduce la base en las aportaciones a planes de pensiones y se aplica la escala de gravamen. Al igual que a un ingreso le corresponde un tipo efectivo de, por ejemplo, el 33%, las deducciones anteriores también irán a ese 33%. Así, donde dice 'reducir 8.000 euros' realmente el contribuyente aprovecha el 33% de esos 8.000 euros y quien tenga un mayor nivel de ingresos y, por tanto un mayor tipo medio de IRPF, mayor porcentaje efectivo de deducción tendrá. Ahora bien, no hay que olvidar que gracias a las desgravaciones anteriores a la escala de gravamen, el tipo medio se rebaja. Donde se tributaba a un 35%, bien puede rebajarse a un 33%.

Tras la escala de gravamen, se aplican las deducciones de las CC AA. Cada contribuyente sólo tiene derecho a las del territorio en el que se resida. Hay más de un centenar, pero la mayoría se centran en compensar el esfuerzo por comprar o alquiler de vivienda, tener hijos o montar un negocio. Pero también las hay por comprar libros de texto o poner panales solares en casa.

Alertas: Las claves para pagar lo justo

¦bull; Planes de pensiones. Si hay exceso de aportaciones que no se pueden reducir en este año, hay que rellenar las casillas 654 y 655 del epígrafe K de la página 12 de la declaración para poder reducirlas en la próxima declaración.

¦bull; Vivienda habitual. Quien pide un préstamo tiene derecho a deducir más que quien no acude a financiación ajena. Pero el préstamo debe cubrir más del 50% del precio de compra. Si se hacen amortizaciones anticipadas, a veces este requisito se incumple.

¦bull; Residencia. Los contribuyentes tienen su residencia fiscal allí donde vivan más tiempo (más de 183 días). Si viajan mucho, se reside allí donde se obtiene la principal fuente de ingresos.

¦bull; Sanciones. Quien se deduce algo a lo que no tiene derecho se expone a sanciones que, según la gravedad del asunto (importe, utilización de medios fraudulentos, etc.) van del 50% al 150% de la deuda.

¦bull; Olvidos. Si ahora se da cuenta de que en la pasada declaración olvidó una deducción, puede reparar esta situación solicitando una devolución de ingresos indebidos.

Newsletters

Inscríbete para recibir la información económica exclusiva y las noticias financieras más relevantes para ti
¡Apúntate!

Más información

Archivado En

_
_