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Tribuna
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La insoportable levedad de lo privado

Sálvese quien pueda. De un tiempo a esta parte, y merced al éxito de los móviles multimedia, la generalización de la banda ancha y fenómenos como YouTube, el ocio digital arrasa entre propios y extraños, convirtiendo a la tecnología en un hecho cotidiano asequible para el más lego y acarreando, sin embargo, una serie de riesgos en el pack. A la popularización del llamado periodismo ciudadano ha contribuido la facilidad en el uso de estas tecnologías, que han suprimido las barreras para que cualquier persona disponga de testimonios gráficos de actividades públicas y privadas. La dificultad reside ahora en discernir lo público de lo privado.

Tradicionalmente, y ya desde la propia Constitución, se reconoce el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen como derechos fundamentales del individuo, cuya vulneración supone una intromisión ilegítima que puede dar lugar a resarcimiento económico. La regla general es la exigencia de autorización previa, salvo en los casos de captación, reproducción o publicación de imágenes, con fines informativos, de personas que ejercen cargos públicos o que tienen proyección pública.

De hecho, el uso de fines publicitarios o comerciales de estas imágenes requiere consentimiento, incluso en el caso de imágenes de cargos públicos o personas de proyección pública. Lo nebuloso empieza a ser, precisamente, el concepto de persona con proyección pública, atendiendo al, por ejemplo, indiscriminado desfile de personajes de todo calado que pululan en los platós de televisión en horarios de máxima audiencia, en su afán de extraer beneficio revelando datos íntimos de tirios y troyanos, con manifiesto desprecio por su veracidad. Si los citados derechos están ligados a la dignidad de las personas, no hay más que ver cualquiera de estos programas para asistir a su ejecución sumaria en pro de la cuota de pantalla.

No es fácil discernir en ocasiones los límites entre el derecho a la información y el respeto a la imagen

Evidentemente, no es fácil discernir en ocasiones los límites entre el derecho a la información y el respeto del derecho a la imagen, particularmente en entornos proclives al cotilleo como deporte y/o negocio, según quien lo ejerza.

No obstante, una nueva vía de defensa se abre para los que verdaderamente deseen proteger su intimidad. La Ley Orgánica de Protección de Datos, con merecida fama de engorrosa en su implantación en las empresas y con la Agencia Española de Protección de Datos como el brazo sancionador más armado de toda Europa, tiene por objeto, precisamente, garantizar los derechos fundamentales de las personas físicas, y especialmente su honor e intimidad personal y familiar. Es decir, es una normativa que protege básicamente al individuo en toda su extensión.

Por ejemplo, la normativa considera como dato de carácter personal la grabación de datos de voz e imágenes, siempre que las mismas permitan la identificación de las personas físicas que aparecen en dichas voces o imágenes y se hallen incorporadas a ficheros informáticos. En consecuencia, si se van a registrar y tratar imágenes de personas será necesario informar a los grabados con carácter previo a la grabación de quién y por qué va a tratar sus datos, requerir su consentimiento para el tratamiento de los mismos e informar de ante quién pueden ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y, ojo, oposición. Es decir, yo puedo perfectamente oponerme a un determinado tratamiento -por ejemplo, el uso o cesión de determinadas imágenes entre diferentes organizaciones o individuos-. En estos supuestos, todos los (múltiples) intervinientes en este tratamiento deberían eliminar los datos (es decir, las imágenes) del reclamante, salvo que una ley autorice su conservación.

Por tanto, ¿dónde está el límite? Sobre el papel, el régimen de protección de los datos de carácter personal no será de aplicación a los ficheros mantenidos por personas físicas en el ejercicio de actividades exclusivamente personales o domésticas. Toda actividad que no pueda encuadrarse claramente como personal o doméstica quedaría bajo el ámbito de aplicación de la normativa. De nuevo la delgada línea roja con su obligatorio estudio caso a caso.

La conclusión es que una sociedad cada vez más tecnológicamente democrática requiere que las fotos y vídeos robados y difundidos en prensa, televisión, webs, blogs y videoblogs, los expedientes clínicos en poder de periodistas o la revelación de nombres de clientes y proveedores de alegales servicios profesionales.

Fernando Aparicio. Director de la Cátedra de Riesgos en Sistemas de Información del Instituto de Empresa y socio director de Coversec

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