La CNE autoriza a Enel a comprar hasta el 24,9% de Endesa
El consejo de administración de la Comisión Nacional de la Energía (CNE) ha autorizado con condiciones a Enel a hacerse con la propiedad de hasta el 24,9% de Endesa. La eléctrica italiana adquirió el pasado 27 de febrero un 10% de la española y en los días posteriores contrató otro 14,9% del capital, que mantiene aparcado mediante derivados en los bancos de negocios UBS y Mediobanca. Tras esta autorización, por la llamada función 14 del regulador energético, Enel podrá hacer suyo éste último paquete.
La autorización, que se ha aprobado por seis votos a favor y tres en contra (el de los consejeros del núcleo duro del PP, Javier Peón, Fernando Marti y Carmen Fernández Rozado), está sometida a ocho condiciones similares a las que impuso en su día Acciona (con la que Enel mantiene una opa conjunta por el 100% de Endesa).
Algunas son de tipo informativo (debe entregar el orden del día de las juntas y los consejos con carácter previo), pero las más relevantes están relacionadas con la garantía del interés público español, concretamente la del suministro energético. Entre los requisitos, la Comisión pide que Endesa se mantenga como matriz de su grupo y que la sede y sus órganos de gobierno sigan en España. Además, si Enel adquiere el control exclusivo o conjunto de Endesa, el regulador revisará estas condiciones.
Las ocho condiciones de la CNE a Enel
UNO.- Otorgar la autorización solicitada por ENEL ENERGY EUROPE S.r.l. para alcanzar una participación en ENDESA, S.A. hasta un porcentaje que no exija la formulación de una OPA según la legislación actualmente vigente.
DOS.- ENEL ENERGY EUROPE S.r.l. informará trimestralmente a esta Comisión sobre la evolución de la participación accionarial objeto de la presente Resolución, señalando el grado de influencia que, a su juicio, le confiere la misma, así como sobre la presencia de ENEL ENERGY EUROPE S.r.l. en los órganos de administración de ENDESA, S.A. También informará siempre que se produzca cualquier circunstancia relevante a estos efectos.
TRES.- Esta Comisión revisará las condiciones de la presente autorización si con la participación accionarial autorizada, debido a circunstancias sobrevenidas, ENEL ENERGY EUROPE S.r.l. alcanzara la capacidad de ejercer control conjunto o exclusivo sobre ENDESA, S.A.
CUATRO.- No obstante, dado que en todo caso ENERGY EUROPE S.r.l. adquiere en ENDESA S.A. una influencia significativa, esta empresa promoverá políticas orientadas:
- a que ENDESA, S.A. continúe siendo la sociedad matriz de su grupo, y a que su domicilio social, sus órganos de gobierno y su administración permanezcan en España;
- a que los recursos generados por ella atiendan con carácter prioritario a la financiación y ejecución de los planes de inversión comprometidos en actividades reguladas de transporte y distribución y en activos estratégicos, tanto de gas como de electricidad, que aparecen recogidos en (1) los últimos planes de inversión anunciados por ENDESA, S.A. para el periodo 2006-2011 relacionados en este informe, (2) en el documento ¢Planificación de los sectores de gas y de electricidad. Desarrollo de las redes de transporte 2002-2012¢, aprobado por el Consejo de Ministros y sometido al Parlamento, así como en (3) el ¢Informe Marco sobre la demanda de energía eléctrica y gas natural y su cobertura¢ de la CNE.
CINCO.- Siempre que esta Comisión así lo requiera y, en todo caso, con carácter semestral, ENEL ENERGY EUROPE S.r.l. le informará de manera detallada acerca de la estrategia del grupo ENEL en ENDESA, S.A., en la medida en que pueda afectar al interés general o a la seguridad pública españoles. Tendrán la consideración de aspectos de la estrategia de ENEL ENERGY EUROPE S.r.l. en ENDESA, S.A. que afectan a dichos intereses aquellos relativos a los activos estratégicos, actividades reguladas y otras actividades que estén sujetas a una intervención administrativa que implique una relación de sujeción especial, según se los define en la Función Decimocuarta de la Disposición Adicional Undécima, tercero, 1, de la Ley 34/98, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos.
Asimismo, ENEL ENERGY EUROPE S.r.l. remitirá a esta Comisión el orden del día de las Juntas de Accionistas y sesiones del Consejo de Administración de ENDESA, S.A. tan pronto le sea comunicada la correspondiente convocatoria. El instrumento para estas comunicaciones será ENDESA, S.A.
SEIS.- Dentro de los diez días siguientes a la celebración de las referidas Juntas de Accionistas o sesiones del Consejo de Administración de ENDESA, S.A., ENEL ENERGY EUROPE S.r.l. informará a esta Comisión acerca de los puntos del orden del día tratados, los acuerdos adoptados, así como sobre el sentido y la motivación del voto de sus representantes en relación con aquellos puntos del orden del día que tuvieran por objeto asuntos que afecten, en los términos señalados, al interés general o a la seguridad pública españoles. Con base en la información recibida, la CNE podrá, en el plazo de un mes desde la celebración de la Junta de Accionistas o sesión del Consejo de Administración, y previa audiencia de ENEL ENERGY EUROPE S.r.l. y de ENDESA, S.A., ordenar motivadamente la revocación de cualquier acuerdo para cuya aprobación haya sido necesario el voto de los representantes de dicha sociedad, cuando estime que el mismo pueda tener un impacto negativo sobre el interés general o la seguridad pública españoles, de acuerdo con los criterios previstos en la Función en cuyo ejercicio se adopta la presente Resolución y con la finalidad de prevenir los riesgos adicionales puestos de manifiesto en el cuerpo de la misma, derivados de los poderes que ostenta el Gobierno de la República Italiana en el seno de ENEL, S.p.A.
SIETE.- La CNE podrá revisar el contenido de las condiciones quinta y sexta de la presente Resolución cuando, como consecuencia del incumplimiento reiterado de las mismas por ENEL ENERGY EUROPE S.r.l., no fuera posible garantizar la protección del interés general o la seguridad pública españoles.
OCHO.- Las condiciones quinta, sexta y séptima quedarán sin efecto o, en su caso, serán revisadas cuando la CNE estime que se han suprimido las limitaciones de acceso al capital social de ENEL, S.p.A., así como los poderes de intervención que actualmente ostenta el Gobierno de la República Italiana en el seno de dicha sociedad, y el Estado italiano carezca de la posibilidad de ejercer por cualquier otro medio el control de su gestión.