_
_
_
_
_
Tribuna
Artículos estrictamente de opinión que responden al estilo propio del autor. Estos textos de opinión han de basarse en datos verificados y ser respetuosos con las personas aunque se critiquen sus actos. Todas las tribunas de opinión de personas ajenas a la Redacción de EL PAÍS llevarán, tras la última línea, un pie de autor —por conocido que éste sea— donde se indique el cargo, título, militancia política (en su caso) u ocupación principal, o la que esté o estuvo relacionada con el tema abordado

Una ley de consenso

La tramitación del proyecto de Ley de Defensa de la Competencia sigue transcurriendo sobre la vía del consenso entre todos los grupos parlamentarios. Esta ausencia de confrontación posiblemente traiga causa de su génesis transparente y reposada. En enero de 2005, el Ministerio de Economía y Hacienda hizo público, mediante su página en internet, el Libro Blanco para la Reforma del Sistema de Defensa de la Competencia, solicitándose comentarios. Sobre esta base fue redactado el anteproyecto de ley, que a su vez se sometió a consulta pública de la misma manera. Recabados los preceptivos informes de diversos órganos, el proyecto de ley se remitió a las Cortes a finales de agosto de 2006. Tras un otoño de espera, el Congreso inició la tramitación efectiva del proyecto a principios de este año y aprobadas por unanimidad por el pleno del Congreso de los Diputados las modificaciones parciales del proyecto, su tramitación proseguirá en el Senado.

La enmienda más llamativa de entre las aprobadas por el Congreso sería la atribución al personal de la futura Comisión Nacional de la Competencia de la facultad de penetrar sin previo aviso en el domicilio particular de los empresarios, administradores y otros miembros del personal de las empresas, previo consentimiento o en su defecto con autorización judicial, al objeto de incautar documentación probatoria de la conducta anticompetitiva desarrollada por la empresa. Esta facultad de inspección figura en la vigente Ley 16/1989 de Defensa de la Competencia limitada a los locales de las empresas.

La novedosa posibilidad de inspeccionar los domicilios de personas físicas está inspirada en la normativa comunitaria, la cual precisa que los funcionarios de la Comisión Europea sólo se presentarán en los domicilios de particulares cuando hubiera sospecha razonable de que en ellos se escondiera documentación incriminatoria de prácticas restrictivas de la competencia. Esta cautela determina que sólo se haría uso de esta facultad como última ratio. No habiéndose inicialmente incluido una cautela equivalente en el proyecto, sería deseable que se aprovechara su tramitación en el Senado para su incorporación, habida cuenta que el derecho a la inviolabilidad del domicilio, especialmente de las personas físicas, disfruta de especiales garantías de rango constitucional. En virtud de la disposición adicional primera de la Ley 1/2002 de Coordinación de las Competencias del Estado y las Comunidades Autónomas en Materia de Defensa de la Competencia, los funcionarios de los organismos autonómicos de competencia también dispondrían de esta nueva facultad.

En segundo lugar, se han introducido una serie de enmiendas destinadas a reforzar el papel de las autoridades autonómicas de defensa de la competencia. Para ello se modifica parcialmente la Ley 1/2002, norma que inicialmente se había pretendido mantener al margen de la reforma. En el ámbito de control de concentraciones, en el supuesto de que una concentración susceptible de obstaculizar la competencia, incida de forma significativa en el territorio de una comunidad autónoma, ésta recibirá una versión no confidencial del formulario de notificación y emitirá un informe preceptivo pero no vinculante sobre la concentración.

Además, cuando la Comisión Nacional de la Competencia esté instruyendo un procedimiento sancionador por conductas restrictivas que pese a afectar a un ámbito supraautonómico incidan de forma significativa en el territorio de una comunidad autónoma, se remitirá cierta documentación del expediente a la autoridad autonómica correspondiente para que emita un informe también preceptivo no vinculante. Se extiende a las autoridades autonómicas la legitimación para impugnar ante la jurisdicción competente los actos de las Administraciones públicas autonómicas o locales de su territorio y disposiciones generales de rango inferior a ley, de los que se deriven obstáculos al mantenimiento de una competencia efectiva en los mercados.

En esta misma línea, el Consejo de Defensa de la Competencia, órgano de coordinación formado por representantes de las autoridades nacional y autonómicas, adquiere nuevas facultades. Deberá informar sobre las propuestas de resoluciones de la Comisión Nacional de la Competencia que declaren que una determinada conducta empresarial es compatible con el Derecho de la Competencia. Asimismo, elaborará unas directrices interpretativas de los puntos de conexión que determinan el reparto de competencias entre las autoridades nacional y autonómicas en esta materia.

En cuanto al calendario de tramitación de esta norma, parece que podría aprobarse a principios de verano. En el Congreso se ha modificado la disposición relativa a su entrada en vigor para aclarar que el novedoso programa de clemencia, que eximirá de multa a la primera empresa que delate su participación en un cártel y reducirá su importe a las que colaboren después, no entrará en vigor hasta que se adopte un reglamento específico de desarrollo. El resto del articulado de la nueva Ley de Defensa de la Competencia sí que entrará en vigor a los 20 días de su publicación en el BOE.

Alberto Escudero Puente. Abogado de Garrigues

Archivado En

_
_