El Tribunal Constitucional anula el "decretazo" de la reforma laboral de 2002
El Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucional el decreto ley de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo, conocido como el "decretazo", aprobado el 24 de mayo de 2002 por el Gobierno popular. Es la primera vez que el Constitucional anula un decreto ley por la urgencia con la que se aprobó. Esta norma, rechazada por los sindicatos, dio lugar a una huelga general.
El Tribunal estima así los recursos contra este decreto -aprobado durante el Gobierno del PP y con Juan Carlos Aparicio como ministro de Trabajo- que presentaron entonces la Junta de Andalucía y diputados de los grupos del PSOE, IU y Mixto en el Congreso.
La sentencia recuerda que el Decreto Ley fue aprobado por el Gobierno el 24 de mayo de 2002, tras la ruptura el día 21 de las conversaciones mantenidas con las organizaciones sindicales y empresariales más representativas de la Mesa de diálogo social que había convocada al efecto, y tras haberse anunciado el día 23 por los sindicatos la convocatoria de una huelga general en protesta de las medidas presentadas por el Ejecutivo.
El ministro de Trabajo, Juan Carlos Aparicio, manifestó en diferentes ocasiones a lo largo del proceso de la Mesa de diálogo social, que las conversaciones finalizarían antes del verano de 2002, con el fin de que las medidas pudieran entrar en vigor el 1 de enero de 2003.
Los recurrentes concluyeron entonces que la decisión de aprobar la reforma mediante Real Decreto Ley no estuvo en realidad basada en razones de extraordinaria urgente necesidad, dado que el calendario previsto podría haberse cumplido mediante la tramitación parlamentaria de la reforma, sino que resultó una respuesta al fracaso de la Mesa de diálogo social y a la convocatoria de la huelga.
Motivos que no eran propios de una situación extraordinaria
Al aprobar la norma, el Gobierno la justificó por la "cambiante situación de la economía internacional" o "nuevas oportunidades más variadas que en épocas anteriores", motivos que cita el Tribunal en su sentencia, al señalar que ni en el preámbulo de la norma ni en el debate parlamentario posterior hubo "pistas" de que estas razones se produjesen.
Además, el TC considera que ninguno de los motivos aducidos, que califica como "marcadamente teóricos y abstractos" sean propios de una "situación de extraordinaria y urgente necesidad". El Constitucional entiende que el mercado laboral exige una acción de "permanente adaptación", aunque aclara que esta necesidad "no es coyuntural, sino estructural", por lo que recuerda los "estrictos límites" que la Constitución marca al Gobierno en su ejercicio del poder legislativo.
El TC recuerda el "valor trascendente del diálogo social"
Además, el Tribunal recuerda el "valor trascendente del diálogo social en nuestro Estado social y democrático de Derecho", aunque considera que "no puede aceptarse" que la "necesaria participación" de los agentes sociales en una negociación pueda sustituir al proceso legislativo en sí.
La sentencia desestima otros dos motivos del recurso, referidos a la supresión de los salarios de tramitación en casos de despidos improcedentes, y su pago con cargo al Fondo de Garantía Salarial (FOGASA), al considerar que ya han perdido su objeto ya que fueron eliminados en una reforma posterior.
Zaplana: el desecuentro con los sindicatos se desactivo "razonablemente bien"
Ante la decisión del TC, el portavoz del PP en el Congreso de los Diputados, Eduardo Zaplana, ha subrayado hoy que el Gobierno del que él formaba parte supo desactivar "razonablemente bien" el desencuentro con los sindicatos que supuso esta norma.
Zaplana, que no ha querido entrar a valorar esa declaración de inconstitucional, subrayó que la característica de aquel Gobierno fue el entendimiento con los agentes sociales, con ese único desencuentro en 2002.