Las sociedades profesionales admitirán socios capitalistas
El BOE publicó el viernes la ley que regula las sociedades de profesionales y que permitirá la entrada en ellas de inversores no colegiados. Es una de las novedades de una norma que exigirá la inscripción de estas nuevas empresas en el Registro Mercantil y en el colegio profesional correspondiente a su actividad.
Los afectados por la norma publicada el viernes por el BOE y que entrará en vigor dentro de tres meses han calificado el texto como 'necesario, esperado y beneficioso para el conjunto social y comercial' ya que crea un nuevo sujeto deontológico, cuyo control dependerá de los colegios profesionales, ofreciendo, además, respuestas a una figura societaria 'peculiar' que no encontraba acomodo en las previamente existentes. Es la opinión de Unión Profesional, la organización que representa a las profesiones colegiadas españolas y que preside el presidente del Consejo General de la Abogacía Española, Carlos Carnicer.
Una de las características más destacables de la Ley de Sociedades Profesionales se encuentra contenida en su artículo 4.2. æpermil;ste establece que las tres cuartas partes del capital y los derechos de voto, o las tres cuartas partes del patrimonio social y del número de socios en las sociedades no capitalistas habrán de pertenecer a socios profesionales.
O visto de otro modo, la norma recién aprobada abre la puerta a la entrada de socios inversores en las sociedades profesionales, como en un despacho de abogados, por ejemplo.
En su exposición de motivos la ley explica que la oportunidad de su promulgación se debe en buena medida a la evolución de las actividades profesionales, que han ocasionado que la actuación aislada del profesional se haya visto sustituida por una labor de equipo.
Así, las organizaciones colectivas han ido cobrando importancia hasta organizar el ejercicio de las profesiones colegiadas por medio de sociedades.
La norma permite que las sociedades profesionales se acojan a cualquiera de las sociedades existentes, pero con la aclaración de que está conformada por profesionales, por lo que podrán existir SLP o SAP, por ejemplo.
Estas sociedades deberán inscribirse en el Registro Mercantil y el sus respectivos colegios, que podrán ejercer sobre las sociedades las mismas competencias que sobre los colegiados individuales. Además, el ministerio de Justicia pondrá en marcha una web con efectos puramente informativos. El acceso a este portal de internet será público, gratuito y permanente.
Responsabilidad societaria y personal
La norma que regula las sociedades profesionales contempla que de las deudas sociales deberá responder la sociedad con todo su patrimonio, aunque la responsabilidad de los socios se determinará de conformidad con las reglas de la forma social adoptada.En todo caso, este tipo de nuevas sociedades deberán estipular un seguro que cubra la responsabilidad en la que puedan incurrir en el ejercicio de su actividad social. La ley establece que las sociedades constituidas con anterioridad a que ésta entre en vigor tendrán un plazo de un año para solicitar su inscripción o su adaptación en el Registro Mercantil.También indica un plazo, en este caso de nueve meses, para que los colegios profesionales tengan constituido un registro de sociedades profesionales.