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Un mercado más transparente

Las empresas podrán enviar su información a la CNMV y a otros 'agentes difusores'

El futuro real decreto que desarrolla la ley del mercado de valores en asuntos de transparencia introduce la figura del difusor de información regulada. Las empresas podrán enviar su información a la CNMV y a uno o varios medios de comunicación, que actuarán como 'difusores'.

El emisor podrá optar entre difundir directamente la información regulada o encomendar esta función a un tercero que actúe como difusor, que podrá ser la Comisión Nacional del Mercado de Valores o uno o varios medios de comunicación'. Así reza uno de los primeros artículos del proyecto de real decreto que incorpora así a la española norma una de las exigencias de la directiva europea de transparencia de 2004.

'Es un asunto de monopolio y de apertura a la competencia', aclaran los expertos, que consideran adecuada la medida de ampliar las vías a través de las cuales una sociedad puede difundir su información regulada.

Y a pesar de que el artículo anterior pueda llevar a confusión al establecer que las empresas podrán decidir entre la CNMV o uno o varios medios de comunicación, dos artículos más allá, el real decreto aclara que 'cuando el emisor publique información regulada deberá remitirla simultáneamente a la Comisión Nacional del Mercado de Valores para su incorporación en el registro oficial', por lo que a pesar de la incorporación de la figura del difusor, este tipo de informaciones siempre deberá figurar también en la CNMV.

El decreto que se prepara y que se encuentra en fase de comentarios públicos establece que los emisores están obligados a difundir la información a través de un medio que garantice su acceso 'rápido, no discriminatorio y generalizado al público en todo el ámbito de la Unión Europea'. Además el texto deja claro que no podrá cobrarse a los inversores por el suministro de la información, por lo que su uso será gratis para el inversor, pero no para la empresa que deberá pagar al difusor.

Y a pesar de la introducción de la figura de los difusores que podrá ser desarrollada por medios de comunicación y que según los expertos es una práctica que se encuentra ya muy extendida en algunos países europeos, el texto permite a los emisores que, en el caso de la información pública periódica, tan solo indiquen el sitio web en el que están disponibles los documentos correspondientes.

Los emisores de información deberán también asegurarse de que la transmisión de ésta se realiza de manera que se minimice el riesgo de corrupción de datos y de acceso no autorizado al tiempo que se aporte certidumbre respecto a la fuente de la que procede la información. Eso sí, de acuerdo con el proyecto de decreto, el emisor no será responsable de las deficiencias o errores 'sistémicos' del difusor al que haya comunicado la información. Además deberá quedar claro que los datos difundidos corresponden a información regulada, así como la fecha y la hora de la comunicación.

Cotizar en varios mercados permite el uso del inglés

El inglés se afianza como el idioma oficial de los negocios. Y en el futuro podrá utilizarse aún más, por lo que conocer ese idioma será casi una exigencia para aquellos inversores que deseen disponer de la información necesaria para tomar una decisión. Eso o esperar al periódico del día siguiente en el que encontrará la información traducida.Lo cierto es que el real decreto que prepara el Gobierno y que amplía los requisitos de transparencia de los mercados parece haber pensado más en los inversores transfronterizos que en los españoles. Permitirá que cuando el emisor tenga su domicilio social fuera de España la información regulada se publique, a su elección, o bien en castellano o 'en una lengua habitual en el ámbito de las finanzas internacionales', o en otro idioma distinto de los anteriores que acepte la CNMV.Y lo mismo sucede para las compañías cuyos valores coticen, además de en España, en uno o varios mercados de la Unión Europea.

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