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Tribuna
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Ante la ocupación de viviendas

El derecho a gozar de una vivienda digna es un reconocimiento constitucional, pero también lo es la propiedad, que ha de ser protegida frente a perturbaciones ilegales como la ocupación. El autor subraya la validez del registro como un arma contra este fenómeno

La ocupación de viviendas está de plena actualidad. Y si bien es cierto que existe un reconocimiento constitucional al derecho a gozar de una vivienda digna -reconocimiento que debe inspirar la actuación de los poderes públicos-, también lo es que la propiedad es un derecho fundamental que ha de quedar protegido frente a perturbaciones ilegales. Y ello no sólo en interés del propietario directo, sino de toda la sociedad, que necesita confiar en la estabilidad de las instituciones básicas.

Sin esa confianza en la protección coactiva del Estado de las relaciones jurídicas privadas, no existiría crédito, inversión ni desarrollo. En suma, faltarían los ingredientes necesarios para que el abstracto principio constitucional sobre la vivienda digna pueda convertirse un día en un derecho efectivo para muchas familias concretas. Dicho de otro modo, alentar la ocupación como gesto progresista es poco pan para hoy pero mucha hambre para mañana, pues la confianza en un sistema jurídico es algo que se rompe con facilidad pero que se recompone con enormes dificultades.

Es, pues, básico que la ocupación sea respondida de inmediato por los tribunales. No me corresponde a mí intervenir en el debate sobre si procede o no la despenalización del supuesto de hecho. Eso son criterios de política criminal que exceden de mis conocimientos, aunque sí recuerdo de mis tiempos de Facultad que el Derecho Penal es siempre la última ratio y que debe acudirse a tan odioso remedio cuando no quede otra posibilidad. Pero doctores tiene la Iglesia. Lo que sí puedo decir es que al propietario que se encuentra ocupado su piso, lo que de verdad le interesa es que se desaloje cuanto antes al intruso.

Planteada así la cuestión, ¿de qué armas dispone el propietario ante la ocupación? Pues tiene una de vital importancia: El Registro de la Propiedad. En nuestra legislación procesal civil existe una acción específica destinada a combatir el supuesto típico del que hablamos: la perturbación de hecho por parte de quien carece de título inscrito -el ocupa es el paradigma de este perturbador- del derecho real ajeno registrado. ¡Otra razón para inscribir inmediatamente! Esta acción se regula en el artículo 41 de la Ley Hipotecaria y en el 250 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que reserva para su ejercicio el trámite más ágil posible: el del juicio verbal, y cuyo presupuesto básico lo constituye la certificación de la titularidad del actor firmada por el registrador.

En alguna ocasión he leído críticas al funcionamiento publicitario del Registro basadas en el que juez no pueda consultar en pocas horas a quién pertenece una vivienda. Estas críticas son injustas en cuanto se equivocan de destinatario. El Colegio de Registradores ha puesto a disposición de cualquier usuario herramientas tecnológicas para conocer vía internet -en un tiempo medio de 3,5 horas- la situación registral de una finca mediante nota simple que recibe directamente en su correo electrónico.

El problema, si lo hay, está en la legislación procesal que exige, por un lado, que sea el propio actor el que aporte los documentos en que basa su demanda en virtud del tradicional principio de rogación que rige en nuestros procedimientos civiles. Y por otro, que se exija certificación en lugar de nota simple. Así que de nada le sirve al juez consultar por sí mismo los datos registrales de forma telemática, pues no puede adoptar ninguna medida mientras el interesado no le presente en la demanda esa certificación física en papel.

Pero creo que no sólo debería protegerse de forma inmediata al propietario frente a las ocupaciones ilegales, ¿o es que acaso el arrendatario tiene menos derecho a la inmediatez de la tutela judicial en caso de ocupación? En ese caso el Registro poco puede hacer teniendo en cuenta la legislación actual que le exige escritura pública para inscribir de su derecho en el Registro. Si se facilitara esa inscripción a través de, por ejemplo, contratos tipos visados por la Administración, el arrendatario podría gozar de la misma facilidad para acreditar su legítima posesión frente a todo usurpador ilegal.

Y con ello también estaríamos haciendo algo en beneficio del arrendamiento, aunque esa es otra cuestión que merece su propio artículo.

José Antonio Miquel Silvestre. Registrador de la Propiedad

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