La Eurocámara impulsa el voto transfronterizo de los accionistas
El Parlamento Europeo cree que la norma actual no defiende de manera suficiente los derechos de los inversores
Y a lo adelantó hace más de un año el comisario de mercado interior Charlie McCreevy: 'el ejercicio transfronterizo de los derechos de los accionistas pasa por elaborar una directiva que deberá ser tan precisa como para asegurarse que se garantizan realmente esos derechos'.
La semana pasada, el Parlamento Europeo dio el espaldarazo necesario a la intención de la CE y adoptó en primera lectura de codecisión la propuesta de directiva. æpermil;sta tiene la intención de reforzar el ejercicio de los derechos de voto por parte de los accionistas de sociedades que tienen su sede social en un Estado miembro y cuyas acciones estén admitidas a negociación en un mercado regulado. Para ello, la norma comunitaria tratará de simplificar los procedimientos de voto, incluyendo la posibilidad de voto electrónico, y se exigirá la mejora en lo referente al acceso a la información antes de la celebración de la junta general de accionistas.
El texto que acaba de aprobar la Eurocámara es un paso más hacia la consecución de un marco que permita a los accionistas que viven en Estados distintos de aquél en el que se encuentra la empresa en la que han invertido ejercer sus derechos. La supresión de los obstáculos a los accionistas transfronterizos redundará también en la mejora de los derechos de los accionistas residentes que no deseen o no puedan asistir físicamente a la junta general.
La CE ha asegurado que facilitar el ejercicio transfronterizo de los derechos de los accionistas es una condición crucial para que el control de las empresas por parte de los inversores sea realmente efectivo. El texto de la futura directiva asegura que 'el control efectivo por parte de los accionistas es un requisito indispensable para el buen gobierno de las empresas y debe, por lo tanto, facilitarse y fomentarse'.
También pide la supresión de los obstáculos que disuaden a los accionistas de votar. Por ejemplo, la supeditación del ejercicio de voto al bloqueo de acciones durante un tiempo determinado antes de la junta de accionistas. La nueva directiva europea eliminará el bloqueo de títulos que impide a los accionistas venderlos o comprarlos durante un determinado periodo antes de la junta general.
Normas mínimas
El Ejecutivo comunitario es consciente de que en los aspectos relacionados con el buen gobierno algunos países están más avanzados que otros. Por eso aboga por introducir unas normas mínimas. La directiva establece por ejemplo que las sociedades convoquen la junta al menos 21 días antes de su celebración. En España ya se debe convocar con un mes de antelación.
Otro de los objetivos de la directiva consiste en incrementar la participación de los accionistas en las juntas. Para ello, armoniza las disposiciones sobre procuración de voto, de manera que en el futuro, un accionista podrá delegar su voto a cualquier persona que elija. También habrá requisitos uniformes sobre la información que los accionistas tienen que recibir antes de una junta.
Los impulsores del proyecto han asegurado que los días en los que los pequeños accionistas en empresas de otros Estados miembros sólo se enteraban de las decisiones importantes el día después de la celebración de la junta han quedado atrás.
A partir de la aprobación por el Parlamento Europeo, el texto deberá traducirse a todas las lenguas comunitarias y será adoptado formalmente en uno de los próximos Consejos. Los estados miembros tendrán entonces un plazo de 24 meses para transponer la norma en su legislación nacional.
España ya cumple algunos aspectos de la directiva
Algunas de las medidas que propone la futura directiva sobre los derechos de voto transnacionales de los accionistas ya se aplican en España. Por ejemplo, la que amplía el periodo desde que se convoca una junta hasta que se celebra. En España la Ley de Sociedades Anónimas se modificó en 2005 para elevar desde 15 días a un mes el periodo de convocatoria de junta. Tanto las asociaciones de accionistas como las empresas que se encargan de solicitar la representación y delegación del voto afirman que el aumento de plazo es importante sobre todo para los inversores internacionales, ya que entre la empresa y el accionista hay bancos, brokers, etc. Son seis o siete niveles que se deben superar para que el inversor reciba la información, tome su decisión y delegue o vote. En todo el proceso pasa mucho tiempo y un mes es un plazo más razonable que 15 días. En la reforma española también se aprovechó para permitir a los accionistas que sumen el 5% del capital de las empresas añadir puntos al orden del día en las juntas de accionistas, una propuesta que también contiene la futura directiva.