Una oportunidad para sacar a la luz el protocolo familiar
Suelen guardarse a buen recaudo, dentro de sólidas cajas fuertes, lejos de rumores y de miradas indiscretas. No en vano son el corazón de la empresa familiar, un instrumento jurídico cuyo objetivo es regular las relaciones entre la familia, los gestores y el negocio y cuyo fin es hacer frente a la prueba más dura que han de superar este tipo de empresas: solventar con éxito el relevo generacional y asegurar la continuidad del negocio. Hasta ahora, los protocolos familiares, nombre que reciben estos acuerdos, rara vez se hacían públicos, excepto cuando algunas de sus disposiciones se incorporaban a los estatutos de la compañía y, por tanto, debían inscribirse en el Registro Mercantil.
Muy pronto, sin embargo, esa excepción dejará de serlo. El pasado 9 de febrero, el Gobierno aprobó un real decreto que permitirá a las familias empresarias que así lo deseen hacer públicos sus protocolos mediante su inscripción en el Registro Mercantil. 'Es una vieja aspiración de las empresas familiares', resume José Félix Gálvez, socio-director de la Unidad de Empresa Familiar de Landwell-PricewaterhouseCoopers. Para Gálvez, la importancia de la normativa radica en la posibilidad de dotar de transparencia a estos acuerdos y en el efecto positivo que esa publicidad tendrá en el mercado. 'La propia existencia de un protocolo familiar, si se ha elaborado bien, proporciona estabilidad a la compañía y, por tanto, es positivo que se haga público. Es importante de cara al mercado, a los operadores del mercado y a todos los grupos de interés', resume.
El texto que ha elaborado el Ejecutivo afectará únicamente a las empresas familiares no cotizadas (que son la gran mayoría), puesto que las familiares anónimas cotizadas se rigen por las normas de transparencia, que contiene las regulaciones del mercado de valores y de sociedades anónimas. La nueva norma permite a las familias que lo deseen elegir entre tres niveles de publicidad registral: la mera mención de que el protocolo existe, sin entrar en su contenido; el depósito de todo su contenido o parte de él con ocasión de la presentación de las cuentas anuales; y la inscripción por medio de escritura pública de los acuerdos sociales que incluyan cláusulas en ejecución del protocolo. 'Hasta la fecha el protocolo tenía la validez de los pactos entre partes (que es ley entre ellas), pero ahora tendrá además publicidad y transparencia frente a terceros', señala Rafael Nebreda, socio responsable nacional de Fiscalidad Patrimonial y Empresa Familiar de Garrigues. Junto al valor fundamental de esa publicidad, Nobreda insiste en la necesidad de no perder de vista 'que lo importante del protocolo es su proceso de elaboración y lo que éste supone de consenso y acuerdo. Si das publicidad a ese consenso te estarás fortaleciendo ante el mundo', resume.
La norma permite a las compañías elegir entre tres niveles de publicidad registral
Para las empresas familiares, el real decreto tiene otro valor añadido: el de regular por primera vez en un texto legal un instrumento que llevan años utilizando. 'Al margen de la publicidad, lo importante de esta normativa es que por primera vez da carta legal al concepto de protocolo. También es importante porque se hace una mención especial al consejo de familia, que también es un órgano esencial para garantizar el buen funcionamiento de estas empresas y que tampoco estaba claramente definido hasta ahora', afirma Juan Corona, director académico del Instituto de la Empresa Familiar (IEF).
Corona atribuye dos grandes valores a la posibilidad legal de inscribir el protocolo. 'Mi valoración personal es que tiene dos utilidades. Una es interna, para la familia, y radica en el hecho de que refuerza el valor de este instrumento, lo hace más serio y más relevante para la familia. La otra es externa, hacia el mercado: los grupos de interés van a valorar positivamente la presencia de un pacto de este tipo, aunque sólo sea a través de la publicidad mínima', apunta.
Entre la bienvenida y la reflexión
La norma que acaba de aprobar el Gobierno y que entrará en vigor tras su publicación en el BOE (según algunos expertos, probablemente a finales de marzo o principios de abril) no es una novedad, sino el desarrollo de una disposición adicional contenida en la Ley de Nueva Empresa, un texto promulgado en 2003. Otorgar publicidad registral a los protocolos es una vieja aspiración de las empresas familiares y, pese a ello, ningún experto se aventura a describir cómo será recibida la nueva norma en la práctica. 'Muchas empresas abrirán un proceso de reflexión para decidir si les conviene o no realizar la inscripción, aunque yo estoy convencido de que en cuanto comiencen algunas habrá un efecto llamada', explica Juan Corona, director académico del IEF. Una opinión que comparte José Félix Gálvez, de Landwell. 'Entre las empresas familiares algo más avanzadas y que han profesionalizado la gestión era algo deseado, que se va a ver con buenos ojos. Eso sí, se hará sin prisas, pero sin pausas, como se hace todo en las empresas familiares', resume.Hay quien advierte también sobre la posibilidad de dificultades. 'Yo tengo la sensación de que aunque es una oportunidad muy ventajosa, hará falta un proceso de tiempo y reflexión hasta que eso sea percibido por el empresario. También es posible que puedan plantearse problemas, por ejemplo, en el caso de un protocolo que haya sido apoyado por todos los miembros de la familia, pero que no todos estén de acuerdo en hacerlo público', concluye Rafael Nebreda, de Garrigues.
De menos a más
Las empresas que quieran informar al mercado de que poseen un protocolo, pero no quieran dar publicidad a su contenido tienen la opción de hacer constar en el Registro Mercantil la mera mención de que ese protocolo existe. Para los expertos, ésta será una opción muy popular, ya que no exige detallar los pactos de la familia.
Una segunda opción permite a las empresas inscribir todo o parte del protocolo con ocasión de la presentación de las cuentas anuales, algo que exigirá su constancia en documento público y que en ningún caso podrá afectar a la organización de la sociedad.
La tercera y última opción supone hacer constar la escritura de elevación a público de aquellos acuerdos sociales que contengan cláusulas inscribibles en ejecución del protocolo familiar.