El acceso a los registros aumenta la brecha en las relaciones de notarios y registradores
El real decreto del nuevo reglamento notarial no deja indiferente a casi nadie. Su interpretación, en particular en lo que se refiere al acceso directo de los notarios a los registros sin pasar por los registradores, agudiza el enfrentamiento entre ambos colectivos.
Los notarios acusan a los registradores de que no les permiten el acceso a los registros para, como marca el nuevo reglamento notarial, comprobar en el momento de constituir una hipoteca la ausencia o no de cargas. Pero ni siquiera entre los notarios existe apoyo unánime al reglamento. El editorial del último número de la revista de los notarios de Madrid lleva el sugerente título de Un reglamento en claroscuro. Estos profesionales consideran que el artículo 143 del reglamento, que prevé que los documentos notariales puedan ser negados o desvirtuados 'por los jueces y tribunales y por las administraciones y funcionarios públicos en el ejercicio de sus competencias', debe ser impugnado.
También se plantea la impugnación la asociación de registradores Bienvenido Oliver, que cree que los notarios no deben entrar directamente al registro sin la intermediación de un registrador. Afirman que, como cualquier otro ciudadano pueden acceder a la información pública que contienen los registros pero que el registrador tiene la obligación de filtrar los datos relativos a la intimidad.
La postura oficial del colectivo de registradores es similar. Gonzalo Aguilera, vocal director del servicio de sistemas de información del Colegio explica que existen diferencias entre las expresiones 'acceso al libro del Registro' y 'acceso al contenido de los libros registrales' y explica que mientras la Dirección General de Registros y Notariado no apruebe un nuevo modelo informático de consulta el acceso directo de los notarios es imposible desde un punto de vista incluso técnico. Añade que, como el resto de los ciudadanos, los notarios pueden recibir información del Registro en aproximadamente dos horas y media.
Pero el presidente del Consejo General del Notariado, José Marqueño, dudó ayer de este plazo. 'No me consta que la media sea lo que dicen los notarios. La experiencia no es esa. Y hay veces que tarda seis o siete días'.