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Fondos

El retraso normativo paraliza la aprobación de 'hedge funds'

Los retrasos sufridos en la modificación del reglamento de instituciones de inversión colectiva están frenando el desarrollo de los fondos de inversión libre. La CNMV prácticamente ha congelado la aprobación de nuevos hedge funds hasta que se tramiten una serie de modificaciones claves para la gestión de estos productos.

El retraso normativo paraliza la aprobación de 'hedge funds'
El retraso normativo paraliza la aprobación de 'hedge funds'MANUEL CASAMAYâN

Las gestoras de fondos de inversión libre han detectado algunas cortapisas en la legislación española que impiden en la práctica el funcionamiento de estos productos de manera efectiva. Por ello, el Gobierno está introduciendo algunas modificaciones en el reglamento de instituciones de inversión colectiva para permitir el funcionamiento de los hedge funds españoles.

El nuevo texto normativo ya ha pasado la fase de consulta pública y se encuentra en fase de estudio por parte del Consejo de Estado, por lo que podría aprobarse en abril, según confirmó ayer Antonio Carrascosa, director de Entidades de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, en el transcurso de unas jornadas organizadas por IRR.

Carrascosa, sin embargo, reconoció que la aprobación del real decreto que autoriza los cambios se ha retrasado y que ello está frenando el lanzamiento de nuevos fondos.

'La aprobación de las gestoras está avanzando, pero el desarrollo de productos ha quedado prácticamente congelado hasta que se apruebe la reforma del real decreto', señaló Carrascosa.

Hasta el momento, la CNMV ha aprobado la actividad de 19 gestoras de hedge funds, seis de nueva creación y 13 ya existentes a las que se les amplían las actividades para poder gestionar fondos de inversión libre. Asimismo, se han aprobado cinco fondos puros y dos fondos de fondos. En el organismo supervisor están pendientes de aprobación otras 20 gestoras (cinco nuevas y 15 que amplían actividad) y otros tantos fondos.

La CNMV tiene intención de ir aprobando gestoras a razón de una por semana. 'Estamos siendo bastante estrictos en el examen del control de riesgos de la gestora y en exigir que las gestoras que delegan funciones de gestión a grupos extranjeros no se queden como cajas vacías. La decisión de inversión debe recaer en la gestora y debe tener, por ejemplo, derecho a veto en las inversiones que realiza un fondo de fondos', explica Carrascosa.

Las modificaciones que entrarán en vigor en abril afectan especialmente al funcionamiento de los fondos de fondos. Entre otros aspectos se flexibiliza el régimen de preavisos y los plazos máximos para el pago de reembolsos; se establecen importes máximos de reembolsos para las ventanas de liquidez, y se exime firmar el documento de consentimiento cuando suscriba el fondo un gestor de carteras o un inversor cualificado.

Hasta el momento el patrimonio gestionado por las gestoras de hedge funds españolas asciende a 6.000 millones de euros, un 2,5% del total de las instituciones de inversión colectiva. 'En un año podemos alcanzar la velocidad de crucero que se esperaba y lograr que los hedge funds representen un 10% de los activos gestionados', prevé Carrascosa.

El pequeño inversor puede suscribir fondos puros

La normativa vigente sobre fondos de inversión libre permite su comercialización en su versión de fondo puro a los inversores cualificados, que son empresas, inversores institucionales y particulares con conocimiento y experiencia en el mercado financiero, que hayan realizado operaciones significativas en el mercado con cierta frecuencia y que tengan una cartera de valores superior a 500.000 euros. Los fondos puros requieren además una suscripción mínima de 50.000 euros.Las entidades financieras sólo podrán comercializar hedge funds a los pequeños inversores cuando se trate de fondos de fondos.Pero lo que prohíbe la normativa es la comercialización activa de fondos puros a los pequeños inversores, es decir, mediante campañas de marketing masivas.Un inversor que, sin ser cualificado, posea los 50.000 euros de suscripción mínima, puede solicitar a una entidad la suscripción de un fondo de inversión puro, según matizó ayer, Antonio Carrascosa, director de Entidades de la CNMV. Carrascosa matizó que eso no significa que la entidad pueda vender cualquier fondo a cualquier inversor. 'No sería una buena práctica, según criterio de la CNMV, que una entidad vendiera un producto muy arriesgado a un inversor no idóneo'.El directivo de la CNMV explicó que no es necesario, en este contexto, acogerse a la directiva sobre mercados de instrumentos financieros (Mifid), que prevé tests de idoneidad para la comercialización de productos financieros, porque esa buena práctica queda recogida la Orden de desarrollo del código general de conducta y normas de actuación en la gestión de carteras, de 1999.

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