_
_
_
_
_
Tribuna
Artículos estrictamente de opinión que responden al estilo propio del autor. Estos textos de opinión han de basarse en datos verificados y ser respetuosos con las personas aunque se critiquen sus actos. Todas las tribunas de opinión de personas ajenas a la Redacción de EL PAÍS llevarán, tras la última línea, un pie de autor —por conocido que éste sea— donde se indique el cargo, título, militancia política (en su caso) u ocupación principal, o la que esté o estuvo relacionada con el tema abordado

La continuidad de la energía eólica, en riesgo

La propuesta de real decreto que va a regular el uso de las fuentes de energía renovables para la producción de electricidad pone en riesgo la continuidad de la eólica, que representa el 70% de la producción total con energías renovables prevista en el Plan de Energías Renovables recientemente aprobado por el Gobierno.

La iniciativa reglamentaria en trámite, más que para ordenar esta actividad en sí -liberalizada en 1997-, se justifica en la necesidad de fomentar el uso de estas fuentes de energía a través de las medidas de apoyo que definen un régimen económico específico para estas energías.

En la propuesta actual de reglamentación del régimen especial, las retribuciones que cabe esperar para la producción de origen eólico sitúan sus rentabilidades por debajo del coste del dinero en el mercado de capitales. La opción menos gravosa desaconseja la participación en el mercado y aboca a una involución en el modelo de gestión mayoritariamente asumido.

Esto se debe principalmente a una drástica revisión a la baja en la asignación de las primas -incluso pretende su devolución-; a que suprime el incentivo existente para participar en el mercado eléctrico, y, además, a que elimina determinados complementos, que en cambio mantiene para otras tecnologías. No puede encontrarse en la propuesta ni una sola medida que permita sostener que la norma pretenda fomentar esta actividad en términos de rentabilidad razonable.

En contra de lo que parece, no se trata de una concepción abstracta. Al contrario, la racionalidad de los criterios adoptados en 2004 y en años anteriores, que la propuesta no acoge, ilustran suficientemente este concepto, que además permite diferenciar su finalidad, la de captar la inversión para el desarrollo de estas actividades en concreto, en contraposición con la suficiencia tarifaria, que en cambio aplica para retribuir los costes incurridos en las actividades eléctricas ordinarias.

Esta drástica reducción en las medidas de apoyo, sin motivación explícita, encierra un interés incompatible con el de fomentar el desarrollo de la energía eólica, y en este punto subvierte la finalidad de la norma, ya sea para ponerla al servicio de la tarifa eléctrica o para anteponer cualquier otra. En todo caso, se trata de una tentación de la que conviene apartarse atendiendo a las negativas experiencias del pasado.

La propuesta debería preservar el equilibrio económico que proporcionan los criterios de rentabilidad adoptados en la regulación vigente porque en éstos se basan las inversiones efectuadas. Esta señal negativa también ha alterado el orden de las prioridades del sector. En lugar de prepararse para hacer frente al proceso inversor necesario para el desarrollo de los objetivos pendientes, se paralizan las financiaciones y obliga a concentrar toda su atención en las inversiones en curso. Es aquí donde se advierte con gran desconcierto que la propuesta tampoco respeta la asignación de las retribuciones que la regulación en vigor garantiza ya que las instalaciones en marcha y los proyectos en curso habían quedado acertadamente desafectados de las nuevas y posteriores revisiones del régimen económico.

Eliminar esta garantía contradice el rasgo más característico de la regulación actual, que es el que proporciona la mayor confianza a los inversores para acudir a esta actividad económica. La estabilidad que se logra a través de un régimen económico perdurable se ha apreciado como un rasgo valioso de la regulación que ha contribuido destacadamente a los objetivos del Gobierno, y así ha sido valorado en el Plan de Energías Renovables 2005-2010.

Para ninguna de las tecnologías de las energías renovables se justifica su supresión, ya que la más avanzada en el cumplimiento del plan está a medio camino de cumplir sus objetivos, por lo que suprimirla cuando se había reconocido su eficacia es una contradicción inadmisible. Se trata de una medida que además de resultar muy inoportuna para la continuidad del proceso inversor, lesiona gravemente los derechos de los titulares de instalaciones y de proyectos en marcha o en tramitación, de ahí que absorbe la preocupación inmediata de los inversores, en particular para defenderse ante el daño patrimonial directo que representa y obtener el adecuado resarcimiento.

Si paradójicamente para fomentar las energías renovables sólo quedan estos afanes, estamos ante algo mucho más que una fatalidad irónica. La continuidad del desarrollo de la energía eólica está en riesgo, y con ello se ha puesto en entredicho la credibilidad de la acción pública orientada a cumplir el mandato legal de cubrir el 12% de consumo de energía primaria con fuentes de energía renovables.

Las instituciones sectoriales tienen ahora ante sí una buena oportunidad para contribuir a restablecer la confianza y la congruencia del conjunto de actos y normas orientadas a fomentar las energías renovables.

Ramón Fiestas. Secretario general de la Asociación Empresarial Eólica (AEE)

Newsletters

Inscríbete para recibir la información económica exclusiva y las noticias financieras más relevantes para ti
¡Apúntate!

Archivado En

_
_