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Reglamento IRPF

Hacienda suaviza el acceso a la deducción por reinversión en vivienda

La Agencia Tributaria suavizará a partir de este año el criterio que utiliza para definir qué es lo que se entiende fiscalmente como residencia habitual, con el fin de que los contribuyentes puedan acceder con mayor facilidad a la deducción por reinversión de vivienda en el impuesto sobre la renta de las personas físicas.

El nuevo proyecto de Reglamento del IRPF, que acaba de elaborar la Dirección General de Tributos (aún en fase de borrador), permite unos requisitos menos exigentes para acceder a la deducción por reinversión en vivienda, algo que practican millones de contribuyentes desde hace años. El texto del borrador, al que ha tenido acceso este periódico, indica que, para este tipo de deducción por reinversión, Hacienda permitirá 'considerar como vivienda habitual aquella que reúna tal condición en el momento de la venta del piso' o, incluso 'en el año anterior'.

Esta nueva posibilidad 'del año anterior' es importante, ya que permite a un contribuyente que haya comprado su nuevo piso antes de vender el viejo, y en un ejercicio fiscal diferente, irse a vivir al primero sin perder el criterio de residencia habitual a efectos fiscales.

Como reconoce Tributos en el proyecto de nuevo reglamento, 'con ello se permite que el contribuyente pueda dejar de residir efectivamente en la vivienda (antigua), disponiendo de un plazo adicional para su venta sin la pérdida de la correspondiente exención'.

Hasta ahora se estaban dando casos en los que Hacienda había denegado el carácter de residencia habitual para la 'vieja' vivienda a un contribuyente que se había trasladado a la nueva un año antes de vender la suya. Si la casa vieja pierde esta condición de residencia habitual, el contribuyente no puede deducirse posteriormente en el IRPF por la reinversión de las plusvalías generadas en la venta de la misma, lo cual le puede generar un quebranto económico importante, al tener que tributar por esta plusvalía.

A los precios a los que están los inmuebles el tener que tributar por la plusvalía de la vivienda de la que se ha perdido la condición de residencia habitual, puede suponer para el contribuyente implicado miles de euros de mayor factura fiscal.

No obstante, hay que tener en cuenta que esta novedad incorporada en el nuevo reglamento no implica que se haya variado el plazo de dos años máximo dado por Hacienda a un contribuyente para comprar una nueva vivienda y aplicarse la deducción por reinversión. Así, según contempla el reglamento en vigor (y que no varía con el nuevo, ahora en trámite), la reinversión del importe obtenido en la venta deberá efectuarse 'de una sola vez o sucesivamente en un plazo no superior a dos años'. Este plazo de dos años puede ser tanto el posterior como el anterior a la fecha de la venta de la anterior vivienda habitual.

Alquiler para jóvenes

En materia de vivienda, el borrador de reglamento incorpora otra novedad. La Ley de Reforma del IRPF que acaba de entrar en vigor el pasado 1 de enero, permite a los propietarios de inmuebles no tener que tributar por las rentas que obtengan en el caso de que los arrienden, siempre que el inquilino en cuestión sea una persona joven, de 18 a 35 años.

Como Hacienda no quiere que se cuelen deducciones indebidas, ha incluido en el nuevo reglamento la obligación de que el inquilino entregue a su casero una declaración firmada en el primer trimestre del año en donde consten sus datos personales (entre ellos la edad y su NIF), la referencia catastral de la vivienda alquilada y, también, la manifestación de que su sueldo no supera el indicador público de renta de efectos múltiples (Iprem), que este año es de 499 euros al mes. Hacienda puede exigir en cualquier momento esta declaración para comprobar que el arrendador tiene derecho a practicarse la bonificación.

Cuantía de las becas

Por otra parte, se ha incorporado un artículo que desarrolla la nueva exención fiscal por becas de estudio y formación del personal investigador. Estas prestaciones estarán exentas hasta un máximo de 3.000 euros anuales, con carácter general. Es ampliable hasta 21.600 euros si la dotación es para compensar gastos de transporte y alojamiento en el extranjero y en estudios de doctorado. El texto también incluye cambios en la regulación de los premios. Hacienda se reserva el derecho de revocar en todo momento la exención fiscal que inicialmente había previsto para determinados premios literarios y científicos si no se dan los requisitos para los que se convocaron.

Hacienda cuenta con que este borrador de reglamento sea aprobado en Consejo de Ministros a principios de marzo, por lo que aún hay tiempo para incluir modificaciones de última hora. Las nuevas retenciones salariales, a aplicar por las empresas a sus trabajadores, ya están en vigor, según una norma que se publicó a finales de 2006, separada del texto del reglamento.

Retención en módulos

Los contribuyentes del régimen de estimación objetiva no podrán empezar a aplicar la nueva retención del 1% por las facturas que emitan hasta que no se apruebe el reglamento y la posterior orden de módulos. æpermil;sta es imprescindible para regular a los que renuncien voluntariamente al régimen.

Separación contable para las aportaciones a planes de pensiones realizadas hasta 2006

Las entidades de previsión social estarán obligadas a 'separar contablemente las aportaciones realizadas' por los partícipes a planes de pensiones privados y 'la rentabilidad correspondiente', antes y después del 31 de diciembre de 2006.El nuevo IRPF elimina la bonificación del 40% en el rescate de estos fondos si éste se produce en forma de capital (de una sola vez). Sin embargo, para no dañar los derechos adquiridos, el fisco permite que esa bonificación se pueda aplicar para las aportaciones realizadas hasta el 31 de diciembre pasado. Como no se sabrá hasta que se jubilen los contribuyentes que decidan retirar sus fondos en forma de capital (es voluntario) en los próximos años, Hacienda quiere tener delimitado en todo momento de qué cantidades se trata. Con ello, se dan también facilidades al contribuyente para que pueda hacer los cálculos oportunos y decidir si desea el rescate de las cantidades aportadas hasta 2006, de una sola vez o en forma de renta periódica.Por otra parte, en el reglamento se han incorporado nuevas obligaciones formales de información para las entidades aseguradoras que comercialicen seguros de dependencia, planes de previsión asegurados o planes individuales de ahorro sistemático (figura creada en la nueva Ley). Todas ellas deberán remitir a Hacienda un listado con sus clientes a principios de año.

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