Los morosos
La ley contra la morosidad en las relaciones comerciales no ha conseguido, tras más de dos años en vigor, los objetivos que se había marcado, según el autor, quien propone una serie de medidas para convertirla en una norma más eficaz
Varias asociaciones empresariales, que representan a más 50.000 empresas de alimentación, agrícolas y de materiales de la construcción que aúnan el 15% del PIB español, han unido sus fuerzas para denunciar que los plazos de pago no se respetan, que la morosidad sigue como una práctica habitual y que las cláusulas abusivas se mantienen. Estas organizaciones empresariales han exigido al Gobierno socialista cambios en la Ley 3/2004 de medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales que entró en vigor el 31 de diciembre de 2004, y que no está teniendo efectos positivos en los dos objetos de dicha ley: penalizar a los clientes morosos y evitar la imposición de condiciones de pago leoninas a los proveedores.
Sin que se me pueda acusar de actuar bajo el síndrome de Paco Umbral, en mi libro La lucha contra la morosidad, las leyes europeas y españolas contra la morosidad descifradas y su aplicación práctica ya realicé una disección de los defectos que había detectado en la Ley contra la Morosidad. Me alegra comprobar que mis conclusiones y propuestas son correctas, puesto que coinciden con las principales reivindicaciones de las patronales.
Como ya escribí en mi obra, en mi humilde opinión -y haciendo una analogía con el café- esta ley puede parecer una versión descafeinada con leche desnatada y sacarina de lo que pretendía la directiva europea. La Ley 3/2004 pretende conjugar el principio de seguridad jurídica y defensa de los derechos del acreedor con el principio de la autonomía de la voluntad de las partes para contratar, lo cual es encomiable y sin duda necesario, pero encajar estos dos principios en la práctica es, cuanto menos, complicado.
Como valoración crítica de la Ley 3/2004 puedo manifestar que la misma debería haberse ajustado totalmente a las pretensiones de la directiva europea y haber unificado las medidas de lucha contra la morosidad para todos los sectores económicos sin excepción, garantizando así que todos los operadores económicos pudieran actuar en condiciones de igualdad, lo que favorecería las condiciones competitivas de las pymes españolas.
Para que los loables objetivos de lucha contra la morosidad se lograran, hubiera sido necesario que la ley concretase las directrices antiabuso en medidas legislativas y reglamentarias claras y de fácil aplicación en la práctica empresarial, siguiendo el modelo de los principios establecidos en el considerando 19 de la Directiva 2000/35/CE y en la exposición de motivos de la Ley 3/2004, con el fin de conseguir en la realidad empresarial los fines propuestos por la misma.
Consecuentemente, la Ley contra la Morosidad se ha quedado corta en el artículo 9 sobre las cláusulas abusivas. El espíritu de la directiva europea es acabar con los abusos de las grandes compañías, que imponen plazos demasiado largos a sus proveedores para reducir sus ciclos de caja a cifras negativas, financiándose gratis a costa de sus suministradores. Pues bien, la cuestión de cómo se va a determinar si una cláusula es abusiva ha quedado demasiado en el aire, ya que se considerarán los usos habituales del comercio. Consecuentemente las grandes empresas alegarán que pagar a sus proveedores a 120 días forma parte de los usos habituales, y pobre del suministrador que opine lo contrario ya que se quedará sin clientes. Y tal vez lo más descorazonador es que el proveedor deberá siempre recurrir a los tribunales de justicia para conseguir la declaración de nulidad de las cláusulas abusivas.
Puede observarse pues que las medidas concretas quedan en una excesiva ambigüedad ya que la ley no facilita una forma objetiva de determinar las prácticas abusivas ni de medir si los aplazamientos de pago son excesivos y en perjuicio del acreedor. Estas circunstancias pueden llevar a diferentes interpretaciones y a una falta de concreción, cayendo en subjetividades que pueden provocar situaciones que precisamente la Ley contra la Morosidad pretende combatir.
Igualmente, para lograr el objetivo de la ley, y que las medidas contra las cláusulas abusivas se conviertan en un instrumento eficaz, se debería aprobar una regulación efectiva que fuera de fácil aplicación práctica, de manera que no fuera imprescindible recurrir siempre a los tribunales para que sean anuladas las cláusulas abusivas sino que se hubieran buscado otras vías paralelas a través de organismos especializados en la defensa de los proveedores.
Para conseguir la prohibición efectiva de las condiciones de pago abusivas en perjuicio del acreedor es necesario concretar las directrices antiabuso de la ley en medidas legislativas y reglamentarias claras y de fácil implementación en la práctica empresarial. Lo ideal sería una normativa que ya durante la fase negociadora entre comprador y proveedor desincentivara el abuso, o sea que se disuadiera al comprador de intentar imponer cláusulas abusivas desde antes de la firma del contrato.
A mi entender, la clave para conseguir la prohibición de las cláusulas abusivas es que el Gobierno desarrolle un reglamento completo y complementario a la Ley 3/2004, que sirva para implementar la aplicación efectiva de la ley en lo que concierne a la implementación de las normas antiabuso y que pueda aclarar aquellas diferencias de interpretación que puedan suscitarse.
Pere J. Brachfield. Morosólogo, profesor de la Escuela de Administración de Empresas (EAE) y director del Centro de Estudios de Morosología