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Jubilaciones

La pensión para prejubilaciones anteriores a 2002 sube entre 18 y 54 euros mensuales

El Gobierno compensará económicamente a partir del próximo año a aquellos trabajadores que se jubilaron de forma anticipada antes del 1 de enero de 2002, ya que a este colectivo se les aplicó un recorte de su pensión mayor que el que se viene aplicando a los que se han retirado después de esa fecha.

En concreto estas mejoras serán de 18 euros mensuales para aquellos a los que se calculó el recorte de la pensión a partir de los 64 años; 36 euros al mes para los que se les aplicaron los coeficientes reductores con 62 y 63 años; y 54 euros al mes, para los que se les aplicaron dichos coeficientes penalizadores con 60 y 61 años.

Los afectados dispondrán de tres meses desde que entre en vigor esta ley (el 1 del mes próximo a su publicación en el Boletín Oficial del Estado) para solicitar el aumento de su pensión. El importe que les corresponda se abonará en catorce pagas y se incorporará a la cuantía de su prestación a todos los efectos, incluso para dejar de percibir los complementos a mínimos si así correspondiera.

Así viene recogido en el anteproyecto de ley de medidas en materia de Seguridad Social, que previsiblemente será aprobado por el Gobierno en el Consejo de Ministros del próximo viernes o en el de la semana siguiente.

En dicho texto, que recoge las principales medidas acordadas por el Gobierno, la patronal y los sindicatos en la última reforma de las pensiones, se incluyen también los nuevos requisitos orientados a endurecer el acceso a la jubilación parcial.

Entre estos nuevos requisitos, pasa de 15 a 30 el número de años de cotización que se exigen al trabajador que se jubila anticipadamente y se le exigirá también una antigüedad de seis años como mínimo en la empresa. Asimismo, se obligará al empresario a que abone al trabajador que releve al jubilado parcial, al menos el 65% de la base reguladora del que se retira.

La nueva ley regula igualmente los nuevos supuestos para cobrar la pensión de viudedad en los casos de parejas no casadas: 'cuando el beneficiario hubiera mantenido convivencia ininterrumpida con el causante durante, al menos, los quince años anteriores al fallecimiento de éste'; o si 'hubieran tenido hijos comunes' y si el beneficiario no tiene ya otra pensión contributiva.

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