La corta vida de las patrimoniales
El régimen de las sociedades patrimoniales desaparecerá definitivamente con la entrada en vigor, el 1 de enero, de la reforma fiscal. La autora considera que de esta forma se acabará con las múltiples complejidades que han ido poniendo de manifiesto en sus escasos cuatro años de vigencia
El régimen fiscal de las sociedades patrimoniales tiene los días contados. En efecto, con la reforma del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades, cuya entrada en vigor está prevista para el próximo 1 de enero, este régimen fiscal con apenas cuatro años de vida desaparecerá definitivamente.
Haciendo un poco de memoria histórica, dicho régimen tenía su antecedente inmediato en el régimen de transparencia fiscal que durante tanto tiempo estuvo vigente en nuestro país y que sufrió constantes modificaciones y parches a su regulación original.
El régimen de transparencia fiscal nació para evitar que los contribuyentes eludiesen, mediante la simple interposición de una sociedad, el principio constitucional de progresividad que inspira nuestro sistema tributario y que tiene su más claro exponente en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Así, la base imponible obtenida por la sociedad transparente era imputada directamente a los socios, quienes tributaban por la misma en su Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o en su Impuesto sobre Sociedades, en función de su condición de socio persona física o socio persona jurídica.
No satisfecho el legislador con este régimen, en el año 2002 dio un paso más allá y suprimió el régimen de transparencia fiscal para sustituirlo por el flamante régimen de sociedades patrimoniales, consistente básicamente en llevar a la práctica la teoría del levantamiento del velo. De este modo, se determinaba la base imponible de la sociedad patrimonial, sujeto pasivo del Impuesto sobre Sociedades, mediante la aplicación de las normas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, de tal forma que la tributación de la sociedad patrimonial fuese equivalente a la que hubiese obtenido el socio persona física de no haber existido la sociedad patrimonial. Se intentaba, en definitiva, de desincentivar la utilización de sociedades meramente instrumentales con fines exclusivamente fiscales.
No obstante, la práctica nos ha demostrado que la aplicación del régimen de sociedades patrimoniales no siempre ha resultado penalizadora, sino que, en ocasiones, ha generado el efecto contrario y ha comportado una tributación más favorable, por lo que ha interesado calificar a la sociedad como patrimonial. Así, por ejemplo, una sociedad dedicada al arrendamiento de inmuebles que tuviese previsto materializar una importante plusvalía generada en más de un año por la transmisión de un inmueble, preferiría tributar según el régimen de sociedades patrimoniales antes que por el régimen general del Impuesto sobre Sociedades, ya que en el primer caso la plusvalía tributaría a un 15% sin necesidad de reinvertir y en el segundo a un 35%, máxime si una vez materializada la plusvalía la distribución del dividendo al socio persona física no comportaba coste fiscal alguno. Pero, además, conseguir la tributación por uno u otro régimen ha resultado relativamente fácil. En el ejemplo expuesto, bastaría para tributar, según el régimen de sociedades patrimoniales, con no tener a ningún empleado contratado a jornada completa o si se tuviese, bastaría con no tener un inmueble dedicado exclusivamente a la actividad inmobiliaria.
Tal vez por estos motivos, entre otros, es por lo que el legislador ha optado por la supresión de este régimen fiscal. Pensemos, además, que cuando nació el régimen de transparencia fiscal la diferencia de tipos impositivos entre personas físicas y sociedades era, nada más y nada menos, de 21 puntos porcentuales, ya que las personas físicas tributaban a un desorbitante 56% mientras que las sociedades tributaban al 35%. Con la entrada en vigor de la reforma prevista para el próximo año, esta diferencia se ha reducido considerablemente a 13 puntos porcentuales, puesto que el tipo marginal máximo para las personas físicas será del 43% cuando el tipo para sociedades será del 30% (a partir de 2008), por lo que cada vez pierde más sentido la utilización de sociedades interpuestas para alcanzar determinados beneficios fiscales.
Estén suficientemente justificados o no estos motivos, lo realmente cierto es que la eliminación del régimen de sociedades patrimoniales acabará con las múltiples complejidades que se han ido poniendo de manifiesto en estos escasos cuatro años de vigencia, derivadas de la aplicación práctica a estas sociedades de normas fiscales pensadas para las personas físicas.
Núria Vila Masip. Directora del Área Fiscal de Rodés & Sala Abogados