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Tribuna
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La responsabilidad y el 'interés social'

La responsabilidad social corporativa (RSC) como modelo empresarial no persigue la reducción de los beneficios ni lesionar los legítimos derechos de los accionistas acerca del valor de su inversión. La implantación de un sistema de gestión socialmente responsable va asociado normalmente a buenos resultados y a la solvencia empresarial a largo plazo. Entonces, ¿por qué algunos se empeñan en ver esta forma de enfocar la acción de la empresa como enemigo del interés social expresado en términos de beneficios y valor para el accionista?

La argumentación más extendida sobre la posible relación negativa entre responsabilidad social y beneficios se basa en que una gestión que plantea compartir el protagonismo entre varios actores, atendiendo de manera equilibrada los intereses de cada uno, dispersa el esfuerzo y la atención debida acerca del verdadero objeto social de las empresas de acuerdo con la legislación vigente, es decir, según estas interpretaciones, maximizar los beneficios y el valor para el accionista. Se plantearía por tanto la dicotomía responsabilidad social versus marco legal establecido.

Ante esta situación aparentemente insalvable que, podríamos decir, dejaría fuera de juego a la responsabilidad social corporativa, cabrían básicamente dos opciones: 1) cambiar la legislación vigente para dar cabida a este paria de la responsabilidad social, introduciendo un nuevo tipo de empresa distinta de la sociedad anónima, o redefiniendo interés social que, por otra parte, paradójicamente, desde un punto de vista terminológico se encuentra más cerca del concepto supuestamente perturbador, y 2) si esto resultara muy complicado, preguntar a los accionistas si estarían dispuestos a compartir algo de protagonismo con los empleados, clientes, proveedores, comunidad local y demás grupos de interés.

Dicho así, las oportunidades de salir adelante para el modelo de empresa socialmente responsable serían escasas. Plantear una reforma del Derecho mercantil de cierta envergadura, o preguntar a los accionistas si quieren dejar de ser los preferidos de la empresa, parecen caminos a ninguna parte, capaces de paralizar a cualquiera y persuadirle de que mejor ni intentarlo.

Ahora bien, vamos a pensar y defender que la responsabilidad social corporativa genera beneficios y que puede garantizar mejor que otros enfoques la solvencia y supervivencia de la empresa, al mismo tiempo que genera valor para el accionista y demás partes implicadas en su marcha, incluyendo la sociedad y las personas que la componen. Preguntemos entonces a los accionistas si están de acuerdo con esto o si por el contrario les parecería oportuno renunciar a un sistema que en su fundamento lleva aparejada la reducción de riesgos y conflictos de tipo social, medioambiental y económico. Es más, ¿no sería legítimo intentar implantar un enfoque innovador que persigue la mejora de la gestión, como en su día el sistema de calidad total, por ejemplo?

En definitiva, no veamos a la responsabilidad social como un monstruo de siete cabezas que pretende destruir el sistema de libre mercado y que condiciona la acción de la empresa, sino todo lo contrario. Demos una oportunidad a la responsabilidad social corporativa, que surge de la propia esencia humana de las organizaciones, y tiempo para demostrar que resuelve problemas, estimula la generación de riqueza colectiva, potencia la creatividad y refuerza la competencia, el mercado y sus partícipes.

José Luis Lizcano. Director gerente y coordinador de la Comisión de Responsabilidad Social Corporativa de la Asociación Española de Contabilidad y Administración de Empresas (AECA)

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