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Tribuna
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La fiscalidad del ahorro en el nuevo IRPF

Una vez aprobada la reforma fiscal, que entrará en vigor el 1 de enero de 2007, llega el momento de empezar a planificar las opciones de inversión y desinversión, según el autor, que analiza las novedades del nuevo marco tributario en lo que se refiere a la fiscalidad del ahorro y de la previsión social

El Congreso de los Diputados votó el pasado 2 de noviembre las enmiendas del Senado al proyecto de Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y de modificación parcial de las leyes de impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio. Son destacables los siguientes resultados, en lo que se refiere a la fiscalidad del ahorro y de la previsión social:

¦bull; Se rechaza la enmienda al artículo 18, que reintroducía reducciones del 40% y 50% para determinadas prestaciones percibidas de planes de pensiones en forma de capital.

¦bull; Se aprueba la enmienda al artículo 25, que permite aplicar el tratamiento previsto para las rentas diferidas, vitalicias o temporales, a los seguros de vida o invalidez que prevean prestaciones en forma de capital, cuando dicho capital se destine a la constitución de rentas vitalicias o temporales.

¦bull; Se aprueba una nueva disposición transitoria que permite la transformación sin tributación de seguros individuales de vida contratados antes de 1 de enero de 2007 en el nuevo producto de seguro denominado 'plan individual de ahorro sistemático' (PIAS), siempre que las primas anuales pagadas por el seguro no hubieran excedido de 8.000 euros anuales, las primas acumuladas no hayan superado la cuantía de 240.000 euros anuales, y hubieran transcurrido más de 10 años desde la fecha de pago de la primera prima.

Tras la votación, queda definitivamente perfilado el marco normativo en el que los contribuyentes tendremos que tomar nuestras decisiones de ahorro. Recordemos que la reforma de la fiscalidad del ahorro pivota sobre la aplicación de un tipo fijo, del 18%, sobre las rentas generadas por todos los instrumentos financieros y por seguros de vida y operaciones de capitalización generadores de rendimientos del capital, con independencia del plazo de la inversión y de la calificación de la renta como rendimiento o como ganancia patrimonial.

La reforma ha eliminado igualmente la deducción por doble imposición de dividendos, sustituyéndola por una exención de 1.500 euros, que no será aplicable a las distribuciones de instituciones de inversión colectiva ni a la distribución de la prima de emisión.

Respecto de los planes de pensiones (cuyas prestaciones, recordemos, constituyen rentas del trabajo, por lo que quedan sujetas a los tipos de gravamen generales) desaparece la reducción del 40% aplicable a determinadas prestaciones percibidas en forma de capital, mientras que los límites a las aportaciones que dan derecho a reducción en la base imponible se incrementan a 10.000 euros anuales, y se fijan en 12.500 euros en caso de mayores de 50 años (desapareciendo en este último caso los actuales límites incrementados con la edad), con los límites del 30% o del 50%, respectivamente, de los rendimientos netos del trabajo y de las actividades económicas. Tales límites son aplicables al conjunto de las aportaciones a sistemas de previsión social que dan derecho a la reducción, desapareciendo el doble límite que anteriormente existía respecto de las aportaciones a planes del promotor y del partícipe.

La reforma mejora la tributación de las rentas temporales o vitalicias percibidas a través de operaciones de capitalización o de seguros de vida o invalidez, y en este sentido:

¦bull; Se han reducido significativamente los porcentajes de las anualidades que deben someterse a tributación al nuevo tipo del 18%.

¦bull; Como se ha señalado, se permite aplicar el mismo tratamiento a los seguros de vida que prevean prestaciones en forma de capital, cuando dicho capital se destine a la constitución de rentas vitalicias o temporales.

¦bull; Se regula un nuevo producto de seguro, el plan individual de ahorro sistemático (PIAS), destinado a la constitución de una renta vitalicia asegurada reversible, con un límite máximo de aportación anual de 8.000 euros y acumulado de 240.000 euros. La rentabilidad obtenida a través de este seguro desde el momento del pago de las primas hasta la constitución de la renta estará exenta, siempre que la primera prima satisfecha tuviera una antigüedad superior a 10 años en el momento de constitución de la renta.

¦bull; Por último, como ya se ha comentado, se permite la transformación en PIAS, sin tributación, de seguros individuales de vida contratados antes de 1 de enero de 2007.

Es recomendable planificar, ya en el presente ejercicio, las opciones de inversión y desinversión, considerando la introducción de modificaciones en la Ley del IRPF todavía en vigor en 2006, la normativa a aplicar a partir de 2007, sus regímenes transitorios y la limitación a la aplicación de los coeficientes de abatimiento para activos adquiridos antes de 31 de diciembre de 1994.

Miguel Blasco Socio-director de Landwell-PricewaterhouseCoopers

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